GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 25 de Febrero del 2005, suscrita por los abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS Y CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, inscritos en el lmpreabogado con los números 15897 y 48291 y titulares de las cédulas de identidad números V-4.829.238 y V-9.463.588 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante y por la otra la Sociedad Mercantil “DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES S.R.L.” quien fuera designada para la custodia del bien embargado, representada por el ciudadano MILTON LEAL CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-172.133, en su condición de Director Presidente, en la que la parte demandante manifiesta dar cumplimiento a su obligación de pagar los emolumentos y demás gastos originados por el depósito judicial del bien embargado en la presente causa y la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, S.R.L., representada por MILTON LEAL CHACÓN, ya identificado declara que acepta la propuesta de pago que le hace la parte demandante y en consecuencia manifiesta que el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, nada queda a deber a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, S.R.L., por concepto de emolumentos y demás gastos ocasionados por el depósito judicial del bien embargado en la presente causa, ni por ningún otro concepto y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
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