REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 19 de Junio de 2002, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos ERNEY DE JESUS SANCHEZ OSORIO y EDEN DAYANA PINEDA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.858.307 y V-10.193.920 en su orden, asistidos por la Abogada Angela Braganza Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.343, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------------------------------
En fecha 25 de Junio de 2002. fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------
En fecha 09 de Marzo de 2005, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal los ciudadanos ERNEY DE JESUS SANCHEZ OSORIO y EDEN DAYANA PINEDA RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada Angela Gisela Braganza Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35343, y solicitaron la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año de separados y no ha habido reconciliación.----------------------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ERNEY DE JESUS SANCHEZ OSORIO y EDEN DAYANA PINEDA RODRIGUEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 25 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 15.---------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos es su escrito de separación.------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------- Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Marzo del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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