Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, quince de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2004, suscrita por la Abogado YUSMAR HUNG DE ESPINA, en su carácter de apoderada de la parte demandante, en la cual debidamente facultada para tal fin, conforme al poder otorgado por ante la Notaría pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el Nº 35, tomo 64, DESISTE DE PROCESO, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda hacer entrega a la parte demandante de las letras de cambio fundamento de la demanda, que corren agregadas en copias fotostáticas certificadas, de los folios 9 al 13 de las presentes actas procesales, cuyos originales fueron desglosados y reposan en la caja fuerte del Tribunal. Igualmente se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este despacho en fecha 03 de noviembre de 2004, la cual no fue practicada por el Juzgado Ejecutor comisionado, conforme se evidencia del original del despacho librado al efecto, el cual fue consignado a los autos por la parte demandante.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ