GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, dieciséis de marzo de 2005. 194º Y 146º

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.230.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.127, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil: “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), donde solicita a este Juzgado se autorice al ciudadano RUFINO FUENTES LABRADOR, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA, a los efectos de proceder a liquidar los bienes muebles, los cuales se describen en el Anexo marcado “A”, constante de Veintiséis (26) Folios útiles, bienes que ascienden a CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 153.000.000,00), para cancelar parte del pasivo que se adeuda. Recibido por la Secretaria Temporal de este Juzgado el Veintisiete (27) de Octubre de 2004, constante de Un (01) Folio útil junto con Anexos en Veintiséis (26) Folios útiles. Por Auto de este Tribunal de fecha Tres (03) de Noviembre de 2004, este Tribunal ordenó notificar de tal solicitud al ciudadano FELIX GUGLIELMI MEDINA, en su condición de Sindico a fin de que manifieste su opinión e informe a este Despacho sobre lo solicitado por el Apoderado de la empresa. En escrito recibido por este Tribunal el Veinticuatro (24) de Noviembre de 2004, por el ciudadano FELIX GUGLIELMI MEDINA, con el carácter de Sindico de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), por el cual se dio por notificado, solicitando se aperture la incidencia prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la identidad de los bienes y de las personas que intervengan dentro de la liquidación solicitada. Por Auto de este Tribunal de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2004, y vista la solicitud del ciudadano FELIX GUGLIELMI MEDINA, con el carácter de Sindico, el Tribunal a tenor de lo previsto en el Artículo 607 ejusdem, aperturó una articulación probatoria por un lapso de Ocho (08) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente. En escrito dirigido a este Tribunal de fecha Siete (07) de Diciembre de 2004, por el Abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, con el carácter en autos, solicito sea oída la declaración de los ciudadanos Gustavo Espejo Piñango, en representación de la Sociedad Mercantil Constructora Esfega C.A.; la de los ciudadanos Rufino Fuentes Labrador y Elda Beatriz Ortiz de Fuentes con el carácter de Representantes legales de “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), y finalmente solicitó se fijará día y hora para oír tales testimoniales, así como también de la opinión de la comisión de Acreedores de “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), integrada por el Ingeniero Alejandro Espejo Piñango, actuando como Representante Legal de la Sociedad Mercantil Premezclados Agreconsa C.A., el Abogado Juan Alberto Moncada Díaz, en representación del Sindicato S.U.T.I.C.E.T, Seccional La Fría y del Ingeniero Orlando Alvarez, en representación de la Sociedad Mercantil Coinai C.A. Por Auto de fecha Siete (07) de Diciembre de 2004, se acordó agregar a los autos el escrito de prueba presentado por el Abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, con el carácter que tiene acreditado, y se admitieron las pruebas en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. Para la Evacuación de las testimoniales solicitadas se fijó el Segundo día de Despacho siguiente, a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana, para que comparezca por ante este Tribunal los Ciudadanos Gustavo Espejo Piñango, Rufino Fuentes Labrador y Elda Beatriz Ortiz de Fuentes, con su carácter de Representantes Legales, respectivamente, a fin de que rindan declaraciones en la presente causa, e igualmente se fijó el Tercer Día de Despacho siguiente, para oír la opinión de la Comisión de Acreedores de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), quien deberá comparecer por ante este Tribunal, a las 9:00, 10: y 11:00 de la mañana respectivamente. Por diligencia de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2004, suscrita por el Abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, con el carácter acreditado solicita que se fije nueva oportunidad para escuchar los testimoniales de los ciudadanos Gustavo Espejo Piñango, Rufino Fuentes Labrador y Elda Beatriz Ortiz de Fuentes. El día Catorce (14) de Diciembre de 2004, siendo las Diez de la mañana, día y hora señalada compareció por ante este Tribunal el ciudadano Juan Alberto Moncada Díaz, en representación del Sindicato S.U.T.I.C.E.T, Seccional La Fría, e integrante de la Comisión de Acreedores de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA). A quien la Juez le tomó el juramento de Ley, e igualmente se encuentran presentes en el Acto el Abogado Jesús Manuel Méndez Hernández y el Sindico Ciudadano Félix Guglielmi Medina. Seguidamente el Sindico interrogó al ciudadano Juan Alberto Moncada Díaz así: Diga el Integrante de la Comisión de Acreedores si está de acuerdo con la cesión de Cuatro Máquinas suficientemente identificadas en el presente procedimiento las cuales serán dadas por liquidación a la Sociedad Mercantil Constructora Esfega para cancelarle la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones de Bolívares (Bs.153.000.000,oo). Contestó: si estoy de acuerdo. Por Auto de este Tribunal de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2004, vista la diligencia de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2004, suscrita por el Abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, con el carácter acreditado, acordó escuchar en el Primer día siguiente de despacho, a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos Gustavo Espejo Piñango, Rufino Fuentes Labrador y Elda Beatriz Ortiz de Fuentes. En Acto de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2004, siendo las 11: 00 de la mañana se escuchó el testimonio del ciudadano Orlando Elí Alvarez Angarita, a quien la Juez le tomó el juramento de Ley, en representación de la Sociedad Mercantil Conai C.A., y así mismo presentes el Abogado Jesús Manuel Méndez Hernández y del Sindico Félix Guglielmi Medina, este ultimo formula la siguiente pregunta al ciudadano Orlando Elí Alvarez Angarita, en su condición de integrantes de la comisión de Acreedores de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), Diga el integrante de la Comisión de Acreedores si está de acuerdo con la cesión de Cuatro Máquinas suficientemente identificadas en el presente procedimiento las cuales serán dadas por liquidación a la Sociedad Mercantil Constructora Esfega para cancelarle la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 153.000.000,oo). Contestó: si estoy de acuerdo. En Acto de fecha Quince (15) de Diciembre de 2004, siendo las 9: 00 de la mañana, día y hora señalada para escuchar el testimonial del ciudadano Gustavo Espejo Piñango, a quien la Juez le tomó el juramento de Ley, en representación de la Sociedad Mercantil Constructora Esfega C.A., e igualmente presentes el Abogado Jesús Manuel Méndez Hernández y el Sindico Félix Guglielmi Medina, quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: Diga Usted en Representación de la Sociedad Mercantil Constructora Esfega C.A., si tiene interés y va a adquirir por liquidación las máquinas que se describen al Folio 2219 de la VI Pieza de este Expediente, las cuales son propiedad de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), y con ello se cancelaría la totalidad de la obligación que le adeuda la solicitante del estado de Atraso TRANSRUSA y que asciende a la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 153.000.000,oo). Contestó: sí, si tengo interés y acepto las maquinas en el precio convenido. En Acto de fecha Quince (15) de Diciembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora señalada, para que tenga lugar el Acto de comparecencia del ciudadano Rufino Fuentes Labrador, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), a quien la Juez le tomó el juramento de Ley, e igualmente presentes el Abogado Jesús Manuel Méndez Hernández y el Sindico Félix Guglielmi Medina, quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: Diga: el Señor Rufino Fuentes Labrador, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), si está de acuerdo con la cesión de Cuatro Maquinas suficientemente identificadas en el presente procedimiento de liquidación y que corresponden al documento que corre al Folio 2219 de la VI Pieza de este Expediente; y si es cierto que las mismas procederán a liquidar la obligación con la Sociedad Mercantil Constructora Esfega C.A., que asciende a la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 153.000.000,oo). Contestó: Si estoy de acuerdo con la liquidación de las Cuatro maquinas. En Acto de fecha Quince (15) de Diciembre de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora señalada, para que tenga lugar el Acto de comparecencia de la ciudadana Elda Beatriz Ortiz de Fuentes, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), a quien la Juez le tomó el juramento de Ley, e igualmente presentes el Abogado Jesús Manuel Méndez Hernández y el Sindico Félix Guglielmi Medina, quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primero: Diga la Señora Elda Beatriz de Fuentes, en su carácter de Vice-Presidente, de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), si está de acuerdo con la cesión de Cuatro Maquinas suficientemente identificadas en el presente procedimiento de liquidación y que corresponden al documento que corre al Folio 2219 de la VI Pieza de este Expediente; y si es cierto que las mismas procederán a liquidar la obligación con la Sociedad Mercantil Constructora Esfega C.A., que asciende a la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 153.000.000,oo). Contestó: Si estoy de acuerdo.
EL TRIBUNAL DE LO ANTERIOR OBSERVA:
Que las maquinas objeto de la presente solicitud de liquidación, que corren al Folio 2219 de la VI Pieza de este Expediente, se describen de la siguiente manera: a) Una Máquina marca Rosco CHEVROLET C65 S/AASPHALT, Distribuidor TRUCK, Serial: CCE664V114835; b) Una Máquina marca FINISHER CATERPILLAR MOD AP1200 RUBBER TIRED ASPHALT PAVER, Serial: 2JD00222; c) Una Máquina marca NEW-DEMO FERGUSON MODEL C4034 SP915 ROLLER DIESELENGINEHYDROSTATIC DRIVE THUR, Serial: 6FKD2566; y d) Una Máquina marca VIBRO COMPACTADOR INGERSOLL RAND DA50, Serial: DA50. Así mismo se aprecia la declaración del testigo Gustavo Enrique Espejo Piñango, en representación de la Sociedad Mercantil Constructora Esfega C.A., quien manifestó su interés en adquirir por liquidación las maquinas que se describen al Folio 2.219, de la VI Pieza de este Expediente, las cuales son propiedades de “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), y con ello se cancelaría la totalidad de la obligación que le adeuda la solicitante del Estado de Atraso (TRANSRUSA), y que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 153.000.000,00), manifestando en dicho acto que se celebró en la Sede de este Tribunal el Quince (15) de Diciembre de 2004, que si tiene interés y acepta las maquinas en el precio convenido. Así mismo se aprecia las declaraciones de los ciudadanos Rufino Fuentes Labrador y Elda Beatriz Ortiz de Fuentes, quienes manifestaron que si están de acuerdo con la cesión de las Cuatro (04) maquinas, suficientemente identificadas en el presente procedimiento de liquidación y que corresponden al documento que corre al Folio 2.219 de la Pieza VI de este Expediente; que si es cierto que las mismas procederán a liquidar la obligación que tiene contraída (TRANSRUSA), con la Sociedad Mercantil Constructora Esfega C.A., que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 153.000.000,00), acto este celebrado en la sede de este Tribunal el Quince (15) de Diciembre de 2004. El Tribunal para decidir sobre la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), observa que están llenos los extremos del Artículo 904 y 906 del Código de Comercio y autoriza al ciudadano Rufino Fuentes Labrador en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), para que proceda a liquidar la obligación contraída con la Sociedad Mercantil Constructora Esfega C.A., con la advertencia de que el Sindico traerá al Expediente copia del documento donde conste los términos de la presente liquidación y de la extinción de la deuda. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Autoriza al ciudadano Rufino Fuentes Labrador en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA), para que proceda a liquidar la obligación contraída con la Sociedad Mercantil Constructora Esfega C.A.,
SEGUNDO: Levanta la ocupación judicial, de la maquinaria suficientemente identificada en la presente sentencia.

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI

En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.