REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 05 de Mayo de 2003, este Tribunal admitió el presente demanda intentada por el ciudadano ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, asistido por los abogados Kandy Carolina Franco Escalante y Mojan Alfonso Koop García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.354 y 78.353, en la que demandan por IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO al ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.688.306, ordenando la publicación del edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.-----------------------
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2003, este Tribunal, comisionó al Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, para la práctica de la citación del ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Julio de 2003, se agregó la comisión recibida del Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, debidamente cumplida.---------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Agosto de 2003, el ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, identificado en autos, asistido por la Abogada Noelia Magaly Jiménez Orozco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.088, presento escrito de Contestación de la demanda que el que expone: “ Que vista la demanda interpuesta por el ciudadano ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE, en la que manifiesta que en fecha 20 de Agosto de 1982, por matrimonio





celebrado entre la ciudadana ILDA DEL ROSARIO ESCALANTE GARCIA y JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, fue reconocido como hijo de manera voluntaria, lo cual consta en Acta de Matrimonio N° 01, expedida por el Juzgado del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira. Que en tal sentido y dado que la verdad verdadera , es que el ciudadano ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE, no es su hijo biológico, sino que solo le dio el apellido al momento de celebrar el matrimonio civil con la ciudadana ILDA DEL ROSARIO ESCALANTE GARCIA, es por lo que CONVINO en la demanda en todas y cada una de las partes de la presente demanda y CONVIENE en que sea declarado NULO por el Tribunal el reconocimiento efectuado” ( folios 16 y 17).---------------------------------------------------------
En fecha 05 de Noviembre de 2003, la Juez REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.-----------------

En fecha 18 de febrero de 2004, el abogado YOJAN ALFONSO KOPP, consignó un ejemplar del Diario Católico de fecha 14 de Febrero del 2004, en el que aparece publicado el Edicto ordenado y el cual fue agregado a los autos en fecha 19 de febrero de 2004 (folio 24).-----------------------------
Por auto de fecha 20 de Abril de 2004, este Tribunal en aras de dictar sentencia acuerda sean oídas las declaraciones de dos familiares del demandante, a los fines de que declaren sobre lo expuesto en el libelo de la demanda.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Mayo de 2004, comparecieron por ante este Tribuna los ciudadanos ALBA JOSEFINA ZAMBRANO DE GARCIA y JOSE GUILLERMO MARIN CASANOVA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos.---------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2005, el ciudadano ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE, asistido por el Abogado Yojan Alfonso Koop, presentó diligencia en la que ratifica y solicita se le atribuya pleno valor jurídico a las actuaciones realizadas por el mencionado Abogado las cuales




rielan a los folios 19, 22, 23, 26, 27 y 28, así como la actuación realizada por
la Abogada Kandy Carolina Franco, la cual corre inserta al folio 8 del presente expediente y de igual forma solicita se proceda a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------


SOBRE TODO LO ANTERIOR EL TRIBUNAL OBSERVA

Aduce la parte actora en el libelo que en fecha 20 de Agosto de 1982, su madre ILDA DEL ROSARIO ESCALANTE GARCIA, contrajo matrimonio civil, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01, expedida por el Juzgado del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con el ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA; Que en el mencionado acto fue reconocido ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE, como hijo del prenombrado ciudadano; Que tal reconocimiento se realizó cuando solo tenía (04) años de edad, por lo cual resultaba imposible que pudiera objetar o hacer las consideraciones pertinentes a este respecto, toda vez que la realidad es que no es el hijo biológico del ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, sino en realidad es que es hijo biológico del ciudadano GONZALO GERARDO ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.226.452, por lo cual una vez impugnado el reconocimiento hecho por el ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, intentará la Inquisición de Paternidad para que le sea reconocida la condición de hijo del ciudadano GONZALO GARARDO ZAMBRANO CASANOVA; Que es por lo que ocurre a este Tribunal a demandar por impugnación del reconocimiento voluntario que le hiciera JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 215 y 221 del Código Civil Venezolano vigente; Promueve declaración de los ciudadanos ALBA JOSEFINA ZAMBRANO DE GARCIA y JOSE GUILLERMO MARIN CASANOVA.--------------------------------------------------------------------------






Habiendo quedado aceptado por el demandado JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, en el escrito de contestación a la demanda en todas y cada una de sus partes, y que es cierto que el no es el padre biológico de ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE, que simplemente lo legitimó como hijo en ese momento porque celebro matrimonio civil con la ciudadana ILDA DEL ROSARIO ESCALANTE GARCIA, quien es la madre del demandante.------------

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

Con el libelo de la demanda anexaron acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA y ILDA DEL ROSARIO ESCALANTE GARCIA; Partida de Nacimiento de ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE, donde se evidencia el reconocimiento hecho por subsiguiente matrimonio de la madre con el ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, documento éstos que se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos, Declaraciones testimoniales de los ciudadanos ALBA JOSEFINA ZAMBRANO DE GARCIA y JOSE GUILLERMO MARIN CASANOVA, quienes fueron contesten en afirmar: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE; Que si conoció al ciudadano GONZALO GERARDO ZAMBRANO CASANOVA, era su hermano; Que el ciudadano ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE es el hijo biológico del fallecido GONZALO GERARDO ZAMBRANO CASANOVA, lo se por ser tía de ANDERON; Que puede dar fe que durante toda la vida de ANDERSON mi hermano GONZALO le prodigo el carácter de hijo y asi fue acogido en el seno de la familia, declaraciones a la cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.--------------







EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La materia cuyo conocimiento corresponde a este Juzgado versa sobre la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad interpuesta por el ciudadano ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE contra el ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA.------------------------------------------------------
El reconocimiento voluntario de un hijo, por su padre debe constar para que tenga efectos legales: ---------------------------------------------------------
En la partida de nacimiento.
En el acta de matrimonio de los padres
En testamento o cualquier otro acto público o auténtico.
De los autos se observa que el demandado JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, reconoció como su hijo al demandante ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE, sin embargo el demandante manifiesta que el ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, no es su padre biológico y por tanto demanda la impugnación de reconocimiento realizada por dicho ciudadano en la Partida de Nacimiento Nº 4266, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 12 de Septiembre de 1978. –

Así mismo el demandado JOSE ALIRIO SANCHEA GAMBOA, en la oportunidad procesal dio contestación a la demanda y manifiesta que él no es el padre biológico del demandante, y que por lo tanto esta de acuerdo con el procedimiento que se sigue en este Tribunal.--------------------------------------
Establece el artículo 221 del Código Civil :
“El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello”.





La norma antes transcrita establece la posibilidad que se pueda impugnar el reconocimiento declarativo de una filiación por el hijo o por alguna persona que tenga interés, y en el caso que nos ocupa el demandado reconoció que ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE, no era su hijo.-------------
Está probado en autos que el ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, no es el padre biológico del ciudadano ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE, es deber de esta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda y declarar que el ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, no es el padre biológico de ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE, y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal anula el reconocimiento de paternidad realizado por el ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA. ----------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO ANDERSON SANCHEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.605.581, en contra del ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.688.306, a tal efecto notifíquese a la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, a fin de que estampe la nota marginal en el acta de nacimiento Nº 4266. ---------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. -----------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal dieciséis de marzo de dos mil cinco Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. ------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ



Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal. Siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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