GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de marzo dos mil cinco.-
194° Y 146°
En fecha 16 de Marzo de 2004, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana NANCY MARGARITA TORRES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.379.009, quien actúa en nombre y representación de sus dos (02) menores hijos de nombre: VÍCTOR JUNIOR y CARMEN JUNIMAR CHICANGO TORRES, asistida por el Abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.345, en la que demanda a los ciudadanos ROSA MATILDE ZAMBRANO VDA. DE CHICANGO, JOSE ALEXANDER CHICANGO ZAMBRANO, GUSTAVO ADOLFO CHICANGO ZAMBRANO, VÍCTOR HUGO CHICANGO ZAMBRANO, JESUS ORLANDO CHACANGO ZAMBRANO y ROSELYNN CHACANGO ZAMBRANO por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. Se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el (50%) del inmueble descrito en el libelo de la demanda por su situación y linderos y se notifico al Registro Subalterno con oficio N° 474.------------------
Por diligencia de fecha 01 de Marzo de 2005, el Abogado Rafael Ignacio Nuñez, consignó original en (03) folios útiles instrumento de poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------
Por cuanto efectivamente se observa que desde la admisión de la demanda han transcurrido mas de treinta (30) días sin que se haya impulsado la citación en el presente juicio, el Tribunal declara verificada la perención, a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza: ----------------------------------------------------------------------------------
“ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-“
Asi mismo en aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Junio de 2004.---------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, se levanta la medida decretada y oficiar lo conducente bajo el N° 0860-321.-------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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