JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 16 de marzo de 2005.
194º Y 146º
Recibida previa distribución, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LIBIAN BEATRIZ RAMIREZ DE REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 2.809.744, domiciliada en la grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.363, en su condición de cónyuge del fallecido RAMON DE LA CRUZ REY SANCHEZ. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, seboruco, Francisco de Miranda y José María Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos RICARDO ALBERTO REY RAMIREZ, RAMON ALEXIS REY RAMIREZ, ROMMELL ALEJANDRO REY RAMIREZ, ROXCYBEL ALEJANDRA REY RAMIREZ, RASMIR ASTRID REY RAMIREZ, RONALD ALFREDO REY RAMIREZ, en su condición de cónyuge y de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-.9.337.434 V-.9.333.659, V-.10.741.923, V-.12.491.628, V-.12.491.627, V-.17.220. 139, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAMON DE LA CRUZ REY SANCHEZ. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA
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