JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana DARCY YUDITH CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15.080.507 asistida por el Abogado José Ivan Martínez Duarte, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.199, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana DARCY YUDITH CONTRERAS, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero lugar de Nacimiento es “ HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL ” y no como incorrectamente aparece “CLINICA SEMIDEY”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 11 de fecha 13 de enero de 1981, perteneciente a la ciudadana DARCY YUDITH CONTRERAS. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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