JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana ZOILA ROSA GARCIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.282.844, asistida en este acto por el Abogado Manuel Guillermo Hernández Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.272, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ZOILA ROSA GARCIA DE SANCHEZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la madre es “ DIOMIRA ” y no como incorrectamente aparece en la nota marginal del matrimonio de los padres “ DIONICIA ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 490 de fecha 15 de Abril de 1.953 perteneciente a la ciudadana ZOILA ROSA GARCIA DE SANCHEZ. Expídase copia certificada.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal