JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 17 de marzo de 2005.
194º Y 146º
Recibida previa distribución, constante de siete (07) folios útiles, Y visto el escrito presentado por la ciudadana AZUCENA SUAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.12.630.435, domiciliada en Llanitos, Vía Cordero, Vereda 4; Nro. 4-19, Municipio Andrés Bello de este Estado, asistida por el abogado en ejercicio YIMMI FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.969, en su condición de Madre del fallecido JOHN DARIO SUAREZ SUAREZ.
Anexo al cual Justificativo evacuado por ante La Notaria Publica Cuarta de la ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira, fotocopia de la cedula de identidad del fallecido y propia, fotocopia de la partida de nacimiento y de defunción de JOHN DARIO SUAREZ SUAREZ.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana AZUCENA SUAREZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.12.630.435, en su condición de Madre, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido JOHN DARIO SUAREZ SUAREZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nro. V-.13.549.632. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA
Exp. Nro. ________.
Viviana.
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