JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil cinco.-
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194º Y 146º
Recibida previa distribución, constante todo de veintiocho (28) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana SOFIA SANCHEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-1.536.558, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio ELIANA VIRGINIA MORENO LARA, inscrita en el “Inpreabogado”, bajo el N° 71.758, en su condición de de cónyuge del fallecido JULIAN RAMIREZ. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 20 de diciembre de 2004, fotocopia de las cédulas de identidad de los hijos y sus partidas de nacimiento y acta de defunción de JULIANA RAMIREZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a la ciudadana SOFIA SANCEHZ DE RAMIREZ , ya identificada, en su condición de cónyuge y, a los ciudadanos, FRANCISCA ANTONIA, JAINA SOFIA, JEAN CARLOS, NOELIA ZULAY, IVAN DARIO, ANGEL INFANTE, JULIO ARMANDO, NELLY ESPERANZA, NANCY IMARA y JOSE ORLANDO RAMIREZ SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-.9.243.714, V-.15.501.566, V- 9,244.400, V-9.241.525, V-9.241.526, V-5.670.863, V-5.683.712, V-9.222.688 y V-5.670.864, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JULIAN RAMIREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.311.505.- De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA
Exp. Nro. 6682
Viviana.
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