REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JESUS ANTONIO ESPINEL CASTRO y JUANA BERMON DE ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-1.589.722 y V-10.173.611 en su orden, asistidos por el Abogado Rodolfo Américo Gandica Anteliz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.792, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-------------------
En fecha 04 de Febrero de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 15 de Febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.---------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JESUS ANTONIO ESPINEL CASTRO y JUANA BERMON DE ESPINEL, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de noviembre de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 73.------------------------------------------






Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de Marzo dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------


DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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