JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintinueve de marzo de dos mil cinco.-
194º Y 146º
Recibida previa distribución, constante de dos (02) folios útiles. Y visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO ANGEL SANCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.624, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y jurídicamente hábil, obrando con el carácter de hermano del fallecido RUFINO SANCHEZ COLMENARES y de los ciudadanos: VITELIO SANCHEZ COLMENARES, IFIGENIA SANHEZ COLMENARES, GLADIS TERESA SANCHEZ COLMENARES, TEOFILA DEL CARMEN SANCHEZ COLMENARES, ANDA HILDA SANCHEZ DE RANGEL y CLAUDIA DEL CARMEN SANCHEZ DE GUERRERO, todos venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.428.377; V-3.807.801; V-5.673.638; V-6.038.964; V-8.092.700; y V-8.093.430, en su orden respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS JOSE MORA JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.653; en el que expone que el día 12 de julio del año 2004, falleció RUFINO SANCHEZ COLMENARES, a la una de la tarde en la Empresa Pellizari Zona Industrial de Paramillo de esta Jurisdicción, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.093.430. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante el juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de febrero de 2005; copias certificadas de la Partida de Nacimiento del fallecido; Copia Certificada del Acta de Defunción N° 444; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de PEDRO ANGEL, VITELIO, EFIGENIA, GLADIS TERESA, TEOFILA DEL CARMEN, ANA ILDA y CLAUDIA ZENOBIA DEL CARMEN, junto con copias certificadas de Acta de Defunción de RAFAELA DE SANCHEZ y RAFAEL SANCHEZ (padres del fallecido); Documento contentivo de la Autorización firmada por sus hermanos, junto con copia fotostáticas de sus Cédulas de Identidad; constante todo de (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: PEDRO ANGEL SANCHEZ COLMENARES, ya identificado y, a los ciudadanos VITELIO, EFIGENIA, GLADIS TERESA, TEOFILA DEL CARMEN, ANA ILDA y CLAUDIA DEL CARMEN SANCHEZ COLMENARES, todos identificados, en su condición de hermanos, todos ya identificados, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RUFINO SANCHEZ COLMENARES.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
LA JUEZ TEMP0RAL,
DIANA BEATRIZ CARRERO
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARI DIAZ
nancy
SOLICITUD N° 6685-05
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