GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
194º y 145º
Visto el escrito de fecha 03 de septiembre de 2004, suscrito por los abogados ALFREDO ENRIQUE DURÁN VIELMA Y MARYAN KARINA DURÁN RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.251 y 58.913 en su orden, con el carácter de Apoderados Especiales de la parte demandada ciudadanos GÓMEZ H. JOSÉ L., GÓMEZ DE B. HADA ISABEL, GÓMEZ DE CARRULLO MAGALY COROMOTO, en su carácter de herederos de su premuerta madre MOROVIA ELENA GÓMEZ DE MOLINA: MOLINA GÓMEZ DANIELA MARIA, MARIA LAURA MOLINA G., MARIA DEL CARMEN MOLINA GÓMEZ, MOLINA G. MARIA ANDREINA Y CÉSAR DAVID MOLINA GÓMEZ, la cual contiene convenimiento celebrado por la parte Demandada en el que convienen en todas sus partes en la demanda, incoada por FERNANDO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.766, en su carácter de representante legal de los ciudadanos DAILE CANDELAS MOLINA E ISOLINA JAIMES DE CANDELAS, parte demandante y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir copia mecanografiada solicitada a los fines de su registro. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.

DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA

En la misma fecha se libro la copia mecanografiada solicitada y se entrego al interesado quien estando presente recibe conforme.

RECIBE CONFORME
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv