JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.-
191º y 142º
Recibido por Distribución constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana JOSE ALBERTO BETANCOR PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. Nº V-9.249.074 , asistido por la Abogado María Teresa Osorio Lozano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.086, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSE ALBERTO BETANCOR PERNIA, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Apellido correcto del padre es “BETANCOR” y no como incorrectamente aparece escrito en la Partida de Nacimiento: “BETANCORT” . Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal la Partida de Nacimiento Nº 1.277, de fecha 31 de Octubre de 1.969, perteneciente al ciudadano ANTONIO VALERO BETANCORT. Expídase las copias certificadas.-
LA JUEZ TERMPORAL,
DIANA BEATRIZ CARRERO
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N°31400.-
La Secretaria
Iralí Jocelyn Urribarrí Díaz
nancy
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