JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL., MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco.

Por recibido, constante de 11 folios útiles, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que acompañan a la misma, consistente en: A) ACTA DE DEFUNCION No. 062, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a JOSE ABILIO CHACON ZAMBRANO, de fecha 02 de febrero de 2005; B) PARTIDA DE NACIMIENTO No. 601, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a JOSE LEONARDO, de fecha 12 de abril de 1978; C) ACTA DE MATRIMONIO N° 93, correspondiente a los ciudadanos JOSE ABILIO CHACON ZAMBRANO y ANA BEATRIZ HERNANDEZ NAVAS, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristòbal del Estado Táchira, hoy Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristòbal del Estado Táchira, de fecha 18 de mayo de 1977; 3) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde declaran los ciudadanos: CARMEN ALICIA NIÑO ALVAREZ y JOSE TRINIDAD CENTENO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.9.215.804 y 4.632.642 en su orden, ambos domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira.
En tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, los declara suficientes para asegurarle a: ANA BEATRIZ HERNANDEZ DE CHACON y JOSE LEONARDO CHACON HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 4.634.247 y V. 13.587.257 respectivamente, en su condición de esposa e hijo, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE ABILIO CHACON ZAMBRANO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.229.813, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol 1385