JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO RAMIREZ y MIREYA ESTELA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.418.313 y V-3.463.584 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira asistidos por la abogada MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09/12/2004 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 16/03/2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO RAMIREZ y MIREYA ESTELA ROMERO, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 03/12/1999 por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 157 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 31 días del mes de marzo del año 2005.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4807