JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito presentado por los ciudadanos REINIER GUSTAVO VASQUEZ MORA y DILIA JOSEFINA SALAZAR CASIQUE, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.347.488 y V-5.685.122 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristòbal del Estado Tàchira, asistidos por los abogados JOSÉ ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO y WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, inscritos en el IPSA Nº 28.436 y 59.200, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02/03/2005 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 15/03/2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos REINIER GUSTAVO VASQUEZ MORA y DILIA JOSEFINA SALAZAR CASIQUE, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 11/12/1997 por ante La Prefectura de la Parroquia Pedro Marìa Morantes, Municipio San Cristòbal del Estado Tàchira, según Acta de matrimonio No. 232 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Treinta y Un (31) días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp.4891
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