REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° y 145 °
ACTA
ASUNTO: 5477-04
PARTE ACTORA: DEISY MORELLA AYALA SUAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEPEGANGA C.A. Y SOCIEDAD MERCARTIL FULL GANGA 2002 C.A., en la Persona de su Presidente ciudadano JOSE IGLESIAS LORENZO de C.I. Nro.V-6.146.205
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN C. VARGAS UZCATEGUI..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy diez y siete (17) de Marzo de 2005, siendo las 09:30 a.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado solicitando se les conceda celebrar una Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, presente por una parte el Abogado de la demandante JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS, el cual comparece por la Ciudadana DEISY MORELLA AYALA SUAREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V.-12.517.719, estando inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.000, asimismo se hizo presente por la parte demandada el abogado JUAN C. VARGAS UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el Nro.105.005, SOCIEDAD MERCANTIL PEPEGANGA C.A. Y SOCIEDAD MERCARTIL FULL GANGA 2002 C.A., en la Persona de su Presidente ciudadano JOSE IGLESIAS LORENZO de C.I. Nro. V-6.146.205, dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento con lo demandado y acordado en actas, a el representante de la parte demandante que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DIEZ Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES ECXACTOS (Bs.16.000.000,00), lo cual será pagado con dos cheques del Banco Universal Fondo Comun, Nros. de cheques
35-14354499 y 55-14354500, a nombre de JOSÉ GREGORIO MORENO, los cuales son entregados en este acto, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.
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