REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° y 146 °
ACTA
PARTE ACTORA: CAROLINA SANTOS PEREZ, de C.I. 5.685.599.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS H. PEREZ ROA, LEON SANCHEZ KARINA, ERICH Y. TRAVIESO MORALES con INPREABOGADO Nro. 25.760, 83.579. Y 73.568. , respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “FE Y ALEGRIA DR. ALBERTO DIAZ GONZALEZ”.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDRES ELADIO PERNIA MORA, con INPREABOGADO Nro. 9.884.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy miércoles treinta (30) de marzo de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes en este proceso, se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 196 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la asistencia y presencia al acto de la parte actora CAROLINA SANTOS PEREZ asistido en este acto por el abogado ERICH Y. TRAVIESO MORALES, I.P.S.A Nº 73.568 , y por la parte demandada el Abogado ANDRES ELADIO PERNIA MORA, I.P.S.A Nº 09.884. Seguidamente se le dio la oportunidad a las partes de hacer sus alegatos, la Juez de este Tribunal los insta a tener la disposición para la conciliación y la mediación, y en este momento la parte demandada señala que al respecto tiene la disponibilidad de efectuar una propuesta de pago para las correspondientes prestaciones sociales de la siguiente manera: Entregará dos pagos a la trabajadora: PRIMERO: la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 2.700.000,00), monto este que existe a favor de la trabajadora en un fideicomiso del Banco Caribe signado bajo el N°. 40.574, y un SEGUNDO: por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que será cobrado en la fecha 04/04/2005, lo que arroja un monto total de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.700.000, 00).
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