REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, dos (02) de marzo de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2004-000033
PARTE ACTORA: JOSE JULIAN CHACON NIÑO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y VIGILANCIA CONCOR S.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo de 2005, siendo las 12:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado: la parte demandante representada por la abogada GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.668 y el abogado JESÚS ALÍ ORTIZ MOLINA, con Inpreabogado Nro 10.990, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.530.000,00), que es el monto condenado en sentencia de fecha 11 de enero de dos mil cinco (2005) debidamente indexados y los interés de mora calculados por el experto contable, más los honorarios de la experta contable que realizo la experticia complementaria del fallo, y los gastos de ejecución referentes a perito y depositaria (por el traslado y constitución en el sitio del embargo). El saldo señalado anteriormente será cancelado de la siguiente forma, el día 04 de marzo de 2005, cancelara la demandada la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.530.000,00), de los cuales UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) serán para el trabajador, OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) para la experta contable ELIZABETH DUQUE RODRIGUEZ, por concepto de sus honorarios profesionales por la experticia complementaria del fallo y la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) por gastos del embargo (perito y depositaria), que se le cancelaran al trabajador por haber sufragado el estos gastos; el día 18 de marzo de 2005, cancelara la demandada la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); y el día 31 de marzo de 2005, cancelara la demandada la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00),en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente, una vez conste el pago total de lo acordado. En cuanto al embargo ejecutivo se levantara el mismo una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
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