En escrito de fecha 05 de septiembre del 2002, presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PORRAS TARAZONA y MILAGROS DEL VALLE LEAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.242.950 y V-14.605.453, asistidos por el abogado JAVIER IVAN SALAS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 44.507, presentaron escrito solicitando se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; estipulando en su escrito todo lo relacionado con las Instituciones Familiares a favor de sus hijas, las niñas REBECA ESTEFANIA y ALEJANDRA CAROLINA PORRAS LEAL. Anexaron junto al escrito, copia simple de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de sus hijas habidas en el matrimonio.
Por auto de fecha 05 de septiembre de 2002, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges.
En diligencia de fecha 18 de noviembre de 2004, la Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha el ciudadano LUIS ENRIQUE PORRAS TARAZONA, asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, asimismo solicitó la notificación de su conyuge.
En fecha 21 de febrero de 2005, se acordó notificar a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LEAL MARTINEZ, boleta la cual es consignada por el Alguacil debidamente firmada en fecha 24/02/05.
Por lo anteriormente expuesto y en vista que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges LUIS ENRIQUE PORRAS TARAZONA y MILAGROS DEL VALLE LEAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.242.950 y V-14.605.453. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 1996, según acta Nro.411.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de las niñas REBECA ESTEFANIA y ALEJANDRA CAROLINA PORRAS LEAL -de 05 y 07 años de edad -, estos es, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la guarda será ejercida por la madre, con respecto a la Obligación Alimentaria se fija la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) BOLIVARES mensuales, en el mes de septiembre comprarle los útiles escolares y uniformes y en diciembre comprarle ropa y zapatos y el Régimen de Visitas el padre podrá visitar y llevar a pasear a sus menores hijas, siempre en horario en beneficio de las menores.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente sentencia a la prefectura anteriormente mencionada y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 18746
Crisna.-
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