Con escrito de fecha 20 de diciembre de 2004, la ciudadana NANCY CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.643.483, en su carácter de madre de los adolescentes y niña CRISTIN MARIE, RICARDO ALBERTO y ANDREA STEFANIA GARCIA CRUZ, de 15, 14 y 09 años de edad, respectivamente; asistidas del abogado en ejercicio SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicitan autorización para vender un vehículo, en el que son copropietarios los adolescentes y niña, motivado a la muerte del ciudadano RICARDO EMILIO GARCIA ACEVEDO. Anexó a la solicitud presentó recaudos.
En fecha 13 de enero de 2005, se admitió la solicitud y se acordó que la parte interesada consigne copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento y certificado del vehículo; oír a los herederos hijos; oír al comprador; y notificar a la Fiscal Especializada. Formalidad esta que se cumple al folio 17.-
Al folio dieciocho (18) consta declaración de la ciudadana BRENDA YEZENIA GARCIA RUIZ; quien manifestó su conformidad con la venta.
Al folio diecinueve (19) consta declaración del adolescente RICARDO ALBERTO GARCIA RUIZ quien manifestó su conformidad con la venta.
Al folio veinte (20) consta declaración de la adolescente CRISTIN MARIE GARCIA RUIZ quien manifestó su conformidad con la venta.
Al folio veintiuno (21) consta declaración de la niña ANDREA GARCIA RUIZ quien manifestó su conformidad con la venta.
En fecha 15 de febrero de 2005, se remitió el Expediente a la Fiscal XIV del Ministerio Público, para su opinión y concepto, quien en fecha 01 de marzo de 2005 –folio 77-, emitió su opinión favorable con la operación.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Temporal Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana NANCY CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.643.483, para que en nombre y representación de sus hijos CRISTIN MARIE, RICARDO ALBERTO y ANDREA STEFANIA GARCIA CRUZ, de 15, 14 y 9 años de edad, en su orden, vendan: Un vehículo identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo C-10, año 1981, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo dic-Up, Uso Particular, Placas AOA 074, Serial de Carrocería CCD148V201389, Serial del Motor CBV201389 el cual son copropietarios, por la muerte de RICARDO EMILIO GARCIA ACEVEDO, quien en vida era ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.- 2.145.738.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. .San Cristóbal a los once días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nro.1
ABOG. DIANA ESPINOSA SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,
Exp.Nro. 33099
Crisna.-