Con escrito de fecha 12 de enero de 2005, el ciudadano GIOVANNI ALEJANDRO CHAPARRO FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.209.879, solicita se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo niño SIMON DAVID CHAPARRO ORTIZ manifestando que nació en fecha 17 de marzo de 2001 en su casa de habitación ubicada en la Aldea el Volador, casa rural Municipio Lobatera Estado Táchira, parto que fue atendido por la ciudadana ANA MERY SUAREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.528.358, que es hijo de los ciudadanos GIOVANNI ALEJANDRO CHAPARRO FANDIÑO y SIXTA TULIA ORTIZ HERRERA.
Anexa a la solicitud: 1.- Declaración jurada de partera y testigos. 2.- Copia fotostática de la cédula de la madre, de la partera, del solicitante y testigos.
Admitida la solicitud se acordó la publicación de un Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; oir la declaración de la partera; oír a los testigos a fin de que ratifiquen su declaración; oir al solicitante; oir a la madre; y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 02 de febrero de 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 26 de enero de 2005, compareció la ciudadana ANA MERY SUAREZ DE SUAREZ, la cual manifiesta ser la partera de la ciudadana Sixta Tulia Ortiz, que la atendió por ser vecinos.
En fecha 26 de enero de 2005, compareció la ciudadana MIRIAN THAIS SUAREZ DE GUERRA, la cual manifiesta ser testigo del parto de la ciudadana Sixta Tulia Ortiz, quien tuvo un niño el día 17 de marzo de 2001.
En fecha 26 de enero de 2005, compareció el ciudadano GIOVANNI ALEJANDRO CHAPARRO FANDIÑO, la cual manifiesta ser el padre biológico del niño Simón David, nacido en fecha 17 de marzo de 2001.
En fecha 02 de febrero de 2005, compareció la ciudadana SIXTA TULIA ORTIZ HERRERA, la cual manifiesta ser la madre del niño Simón David, nacido en fecha 17 de marzo de 2001 por medio de partera en la Aldea Volador, en una casa rural, Municipio Lobatera.
En fecha 02 de febrero de 2005, compareció la ciudadana YASMIN DELFINA BUSTAMANTE CABRERA, la cual manifiesta ser testigo del parto de la ciudadana Sixta Ortiz tuvo un niño de nombre Simón David en fecha 17 de marzo de 2001 en su casa de habitación.
Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El ciudadano Giovanni Alejandro Chaparro Fandiño, solicita se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hijo Simón David Chaparro Ortiz, manifestando que nació en fecha 17 de marzo de 2001 en la casa de habitación ubicada en la Aldea el Volador, casa rural, Municipio Lobatera Estado Táchira, hijo de los ciudadanos Sixta Tulia Ortiz Herrera y Giovanni Alejandro Chaparro Fandiño.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento del niño Simón David en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Giovanni Chaparro Fandiño. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Lobatera y el Registrador Principal del Estado Táchira, del niño Simón David Chaparro Ortiz, nacido en fecha 17 de marzo de 2001, a las 09:30 p.m en la casa de habitación, ubicada en la Aldea el Volador, casa rural Municipio Lobatera del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos SIXTA TULIA ORTIZ HERRERA y GIOVANNY ALEJANDRO CHAPARRO FANDIÑO, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía e identidad Nºs CC- 36.666.855 y V- 12.209.879.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.
INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Temporal No.1 de la Sala de Juicio
DIANA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro._______y_______.
La Secretaria
Exp. Nro.33265
IRU/DE/crisna.-
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