Vista la solicitud realizada por la ciudadana RAIZA YUMAIRA PINEDA PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.165.754, en su condición de representante legal de sus hijos JESUS KLENDER JUNIOR y ANDREW ZAD HAMEL COUSIN PINEDA, asistidos por la Abg. Gracia Cecilia Vargas Reyes, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicita sean declarados sus hijos como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera, el de cujus JESUS KLENDER COUSIN MONTAÑEZ. Anexando: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, del difunto; copia certificada del acta de defunción Nº 096, levantada en fecha 10 de febrero de 2005, por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, de la que se desprende que en fecha 05 de febrero de 2004 falleció el ciudadano JESUS KLENDER COUSIN MONTAÑEZ; copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos; y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidad ésta que se cumple según consta a los folios 13, 14, y 15.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que los hijos arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos del referido causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Temporal Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESUS KLENDER COUSIN MONTAÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.174.684, a los niños JESUS KLENDER JUNIOR y ANDREW ZAD HAMEL COUSIN PINEDA, venezolanos, niño y adolescente, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.003.118 el primero y de 06 años el segundo.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de marzo de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana.
La Sria,
EXP. 33872
Crisna
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