San Cristóbal, 15 de marzo de 2.005

EXPEDIENTE Nº: 32471

MOTIVO: AUTORIZACION ADQUIRIR

SOLICITANTE: MARLENY RIAÑO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.735.928.

BENEFICIARIO: adolescente ANDRES RICARDO ALONSO RIAÑO, nacido el 05/09/1.991 de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.977.470.

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARLENY RIAÑO CASTELLANOS en su carácter de madre del adolescente ANDRES RICARDO ALONSO RIAÑO, donde solicita se autorice para que su hijo representado por la misma adquiera un inmueble constituido por un apartamento el cual es parte del Edificio Residencias Araguaney, del Conjunto Residencial La Florida II, situado en la Concordia, San Cristóbal, piso 10 del Edificio con un área de construcción de 77,60 metros cuadrados, identificado con el Nº 10-D, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; OESTE: apartamento 10-E y ESTE: pasillo de circulación y apartamento Nº 10-C, con un puesto de estacionamiento marcado con el Nº 10-D, y le corresponde una cuota equivalente al 1,174873% y 4.873 millonesimas por ciento sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad, porcentaje inherente e inseparable de lo descrito, el cual consta de documento de condominio Nº 11, tomo 3 adicional, protocolo primero, folios 75 al 88, en fecha 26 de agosto de 1983, registrado ante la oficina subalterna de registro público del Municipio San Critóbal y adquirido el apartamento según documento registrado bajo el Nº 32, tomo 2 adicional, Nº 2, protocolo 1, de fecha 20 de septiembre de 1984 ante la misma oficina. Vistos los recaudos anexos, tales como: Notificación a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de este Estado debidamente firmada en fecha 23/11/2.004; la Certificación de Gravámenes expedida por la Registradora Inmobiliaria del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana MARLENY RIAÑO CASTELLANOS plenamente identificada; para que en nombre y representación del adolescente ANDRES RICARDO ALONSO RIAÑO, tramite la adquisición de un inmueble arriba antes descrito. Advirtiéndole al encargado de la tramitación que deberá consignar ante este Tribunal copia del documento debidamente registrado a nombre del adolescente ANDRES RICARDO ALONSO RIAÑO, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Sria.











Exp. 32471
Crisna.-