Con escrito de fecha 04 de agosto de 2003, el ciudadano DANILO GAMEZ GARAVITO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 5.767.240, asistido por el abogado Julio Pérez Vivas, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 28.440, solicita se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija adolescente YEIME ISABEL GAMEZ CALDERON manifestando que nació en fecha 14 de septiembre de 1987 en su casa de habitación ubicada en la localidad de la Mesa de la Blanquita, Municipio Panamericano Estado Táchira, parto que fue atendido por la ciudadana MARÍA JOSE ARELLANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.901.985, que es hija de la ciudadana MERY CALDERON LAMUS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 28.428.013..
Anexa a la solicitud: 1.- copia de la cédula de identidad del solitante; Constancia de Patera de la ciudadana Maria Jose Arellano expedida por el Ambulatorio Urbano tipo II Coloncito; constancia de no inscripción expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano; constancia de residencia; constancia de estudio y de buena conducta de la adolescente.
Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; oficiar al Consulado de Colombia; la consignación del Registro Sanitario en original de la partera; oir a la madre; y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 15 de agosto de 2003, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 28 de agosto y 14 de octubre de 2003, constó en autos la respuesta del Consulado de Colombia.
En fecha 03 de febrero de 2004, comparecieron los ciudadanos MARIA JOSE ARELLANO DE ALDANA, quien manifestó “que fue quien atendió el parto de la adolescente Yeime Isabel que nació el 14 de septiembre de 1987 en su casa de habitación”; TEOTISTE TERESA DIAZ DE CACERES y ELENA CACERES DIAZ, quienes manifestaron que fueron testigos del parto de la adolescente Yeime Isabel nacida en las mesas de la Blanquita el 14 de septiembre de 1987; y DANILO GAMEZ GARAVITO quien es el padre biológico de la adolescente y quien ratifica el contenido de la presente solicitud.
En fecha 07 de julio de 2004 la adolescente Yeime Isabel Gamez Calderón consignó en autos ejemplar del diario La Nación en la cual aparece consignado el edicto ordenado.
Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El ciudadano Danilo Gamez Garavito, solicita se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija Yeime Isabel Gamez Calderon, manifestando que nació en fecha 14 de septiembre de 1987 en la casa de habitación ubicada en la localidad de Mesa de la Blanquita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, hija de la ciudadana Mery Calderon Lamus.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la adolescente Yeime Isabel Gamez Calderon en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Danilo Gamez Garavito, asistido por el abogado Julio Pérez Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.440. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Panamericano y el Registrador Principal del Estado Táchira, de la adolescente Yeime Isabel Gamez Calderon, nacida en fecha 14 de septiembre de 1987, en la casa de habitación, ubicada en la Mesa de la Blanquita Municipio Panamericano Estado Táchira, hija de la ciudadana MERY CALDERON LAMUS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 28.428.013.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.
ABG. DIANA BEATRIZ CARRERO
Jueza Suplente Especial No.1 de la Sala de Juicio
DIANA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro._______y_______.
La Secretaria
Exp. Nro.24599
crisna.-
|