Recibido por distribución, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud anterior de AUTORIZACION DE REPRESENTACION formulada por el ciudadano RICHARD DEIVIS CASTRO DELGADO asistida por la Defensora Pública de Protección en beneficio de sus hermanos CASTRO DELGADO. Por cuanto de la revisión del mismo quien aquí Juzga considera que no es procedente la figura de la autorización para disponer del Bien que le corresponde a la Sucesión, para ello es necesario un Poder de representación y disposición por el solicitante. En consecuencia esta Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2



ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA





En la misma fecha se le dio entrada, se inventarió bajo el Nº 33829 y se hizo lo ordenado.







GJRP/carolina
Exp Nº 33829 Autorización Representación