Recibido por distribución, constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud anterior de AUTORIZACION DE REPRESENTACION formulada por la ciudadana BETTY GRACIELA MALDONADO GUERRERO asistida por la Defensora Pública de Protección en beneficio de los niños SANTAMARIA MALDONADO. Por cuanto de la revisión del mismo se observa que la titular del beneficio es la ciudadana BETTY GRACIELA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.247.560, y para que opere las normas de Exoneración que posee la Ley de Política Habitacional en sus artículos 142 y 143 el beneficiario debe ser quien fallece ó cujus y este no se encuentra suscribiendo tales documentos ó como titular, tal como se evidencia del documento emitido por FUNDATACHIRA el cual se encuentra anexo a la presente. Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2



ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA




En la misma fecha se le dio entrada, se inventarió bajo el Nº 33830 y se hizo lo ordenado.




GJRP/carolina
Exp Nº 33830 Autorización de Representación