Se recibió por distribución en fecha 02 de Febrero del año 2005, escrito formulado por el ciudadano JOSE ODEICER COLMENARES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.153.514; en el que solicita autorización para adquirir a nombre de su hija ANNY GABRIELA COLMENARES QUINTERO, de once años de edad, los derechos y acciones sobre los apartamentos 1, 3, 4 y el garaje que esta asignado al apartamento No. 03 propiedad de la ciudadana ROSA ANA QUINTERO MORA, ubicados en la Urb. Simón Bolívar Parroquia la Concordia San Cristóbal Estado Tàchira.
Anexo a la solicitud consignaron Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; copia fotostática del documento de propiedad del inmueble Registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal bajo el No. 34 tomo 003de fecha 24/10/03, y del documento de condominio del inmueble, Registrado bajo la matricula: 2004-LRI-T44-25,. Copia fotostàtica del acta de matrimonio No. 196 de fecha 24/12/1897, de la prefectura de la parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal y de la partida de nacimiento, perteneciente a la niña, ANNY GABRIELA COLMENARES QUINTERO.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2005, se admitió la solicitud y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta cursa debidamente firmada al folio dieciocho (18) en fecha 01/03/2005.
Cumplido con lo ordenado, esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones.
Visto que la presente operación es en beneficio de la niña ANNY GABRIELA COLMENARES QUINTERO, lo procedente es Autorizar la compra de los derechos y acciones sobre los apartamentos 1, 3, 4 y el garaje que esta asignado al apartamento 03; ubicados en la urbanización Simón Bolívar, parroquia la Concordia San Cristóbal Estado Tàchira, propiedad de la ciudadana ROSA ANA QUINTERO MORA, según documento de propiedad Registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal bajo el No. 34 tomo 003de fecha 24/10/03, y del documento de condominio del inmueble, Registrado bajo la matricula: 2004-LRI-T44-25, en consecuencia, en cumplimiento con el parágrafo cuarto, literal “e”, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA al ciudadano JOSE ODEICER COLMENARES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.153.514, para que represente a la niña ANNY GABRIELA COLMENARES QUINTERO, en la compra de los derechos y acciones sobre los inmuebles anteriormente descritos.
Se ordena la consignación del documento de propiedad del inmueble a favor de los niños, debidamente protocolizado.
Publíquese, Regístrese, expídase copia certificada para la parte interesada y para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Once (11) días del mes de marzo del año dos mil Cinco.
Abog. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA.
JUEZA TEMPORAL DE SALA DE JUICIO Nro.02
Abog. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA
EXP: 33630
GJRP/gcj
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