DEMANDANTE: CASTAÑEDA RESTREPO MARIA CONSTANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.150.241, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira.

DEMANDADO: DUARTE JOSE ISMAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.147.771.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CASTAÑEDA CARMEN TERESA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.019.
Con escrito de fecha 15 de octubre de 2004, la ciudadana María Constanza Castañeda Restrepo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.150.241, asistida por la abogada Carmen Teresa Castañeda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.019, introduce demanda por Aumento de Obligación Alimentaría en contra del ciudadano JOSE ISMAEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.147.771, a favor de los niños XIOLHEIDY YOSSELINE DUARTE CASTAÑEDA Y RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA, manifestando que en fecha 26 de marzo de 2003, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia mediante la cual fijó la pensión alimentaría en la suma de Bs. 100.000,00 mensuales y Bs.160.000,00 como cuota extraordinaria para el mes de septiembre y Bs.200.000,00 en el mes de diciembre para gastos navideños, que ha transcurrido más de un año y seis meses después de dictada dicha sentencia y la suma asignada a permanecido igual, que resulta insuficiente para satisfacer las necesidades de sus hijas menores de edad, que ingresaron al bachillerato, y los gastos son mayores y no esta en capacidad de cubrir sola los gastos, que al padre de sus hijas no ascendieron en la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Cristóbal, Estado Táchira, fundamenta su solicitud en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pide se aumente la pensión a la suma de Bs.200.000,00 mensuales y Bs.260.000,00 como cuota extraordinaria y Bs.300.000,00 para el mes de diciembre.
Anexan a la demanda: 1.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las adolescentes XIOLHEIDY YOSSSELINE y RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA. 2.- Presupuesto de matricula y mensualidades.- 3.- Presupuesto de los uniformes. 4.- copia certificada de sentencia de fecha 26 de marzo de 2003.
En fecha 18 de enero de 2005, fue recibido el expediente avocándose esta jueza y acordando la citación del demandado para el tercer día de despacho siguiente después de aquel en que constara en autos su citación y la notificación del fiscal de protección del niño y del adolescente, para la reunión conciliatoria y de no llegar acuerdo alguno para que diera contestación a la demanda; oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP) de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de que informaran el sueldo devengado por el obligado y se ordenó la Notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 26 de enero de 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 27 de enero de 2005, constó en autos boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 02 de febrero de 2005, se realizó reunión conciliatoria entre las partes, no llegando acuerdo alguno.
En fecha 09 de febrero de 2005, el ciudadano José Ismael Duarte presento escrito mediante el cual consigna: recibo de pago de sueldo, constancia de convivencia expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, constancia de estudio de la Unidad Educativa Estatal “Estado Mérida” Rubio Estado Táchira del alumno María José Duarte Castro y del alumno Ismel Duarte Castro; copias fotostáticas de las partidas renacimiento de Ismel Mariel y María José; recibos de pago de servicios públicos de agua y luz; documento de arrendamiento suscrito por el ciudadano José Duarte.
En fecha 11 de febrero de 2005, se recibió constancia del sueldo devengado por el ciudadano Duarte José Ismael.
En fecha 16 de febrero de 2005, la ciudadana Maria Constanza Castañeda Restrepo, asistida por la abogada Carmen Teresa Castañeda Restrepo, mediante el cual promueve las siguientes pruebas: 1.- el mérito favorable de los autos. 2.- Recibos de pago de mensualidad e inscripción correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre,diciembre y parte de agosto, emanados de la Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco “DA GAMA” C.A. 3.- Récipes emanados de la Consulta de Foniatría en el Hospital Central. 4.- Facturas de medicinas. 5.- Recibos de pago de electricidad. 6.- Factura de relación de gastos de condominio.7.- Boletines de evaluación estudiantil.
Cumplido lo acordado la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana María Constanza Castañeda Restrepo, asistida de abogado, actuando en nombre y representación de sus hijas Xiolheidy Yosseline y Raquel Duarte Castañeda, demanda al ciudadano José Ismael Duarte por Aumento de Obligación Alimentaría, alegando que en fecha 26 de marzo de 2003, se fijó la obligación alimentaría en la suma de Bs.100.000,00 mensuales y Bs.160.000,00 como cuota extraordinaria para el mes de septiembre y Bs.200.000,00 en el mes de diciembre para gastos navideños, y que desde esa fecha la pensión no ha sido aumentada, pide se aumente a la suma de Bs.200.000,00 mensuales, Bs.260.000,00 como cuota extraordinaria y Bs.300.000,00 para el mes de diciembre. Agrega la demandante copia certificada de las partidas de nacimiento 3533 y 129, expedidas por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y a los folios 14 al 31 cursa copia certificada de sentencias dictadas por la Jueza No.2 de esta Sala de Juicio y por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección de esta Circunscripción Judicial. Documentos éstos a los que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre el demandado de autos y las adolescentes Xiolheidy Yosseline y Raquel Duarte Castañeda, y que en fecha 26 de marzo de 2003, se estableció la obligación alimentaría en Bs.100.000,00 mensuales, en el mes de septiembre Bs.160.000,00 y en el mes de diciembre Bs.200.000,00. A los folios 07 al 12 cursa constancias, recibos y lista de precios de uniformes, que demuestran que las adolescente Xiolheidy Josseline y Raquel Duarte Castañeda estudias en la Unidad Educativa “VASCO DA GAMA” en San Cristóbal Estado Táchira.
Debidamente citado el demandado se realizó la reunión conciliatoria entre las partes no llegando acuerdo alguno, el demandado manifestó que no le han aumentado el sueldo y ofrece aumentar la pensión a Bs.160.000,00 mensuales, es decir, Bs.80.000,00 por cada hija, en el mes de diciembre Bs.300.000,00 para gastos navideños, para los gastos escolares que el comando le da cesta ticket. Por su parte la demandante solicita que se aumente la pensión Bs.20.000,00 más de lo que ofrece el padre.
En demandado consignó a los folios 281 y 282, copia fotostática de Partidas de Nacimiento que no fueron impugnadas por el adversario en el lapso de ley por lo que se tienen como fidedignas tal y como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre el demandado de autos y los niños Ismel Mariel y María José Duarte Castro. Al folio 78 cursa constancia de convivencia que demuestra que el demandado convive con la ciudadana Maribel Castro González; a los folios 279 y 280 cursan constancias de estudio que demuestran que los niños María José e Ismel Duarte Castro estudias en la Unidad Educativa Estadal “Estado Mérida” en Rubio Estado Táchira; a los folios 283 y 284 cursan recibos de pago de servicios públicos que no aportan nada al presente juicio; al folio 285 cursa documento privado de arrendamiento al cual no se le da valor probatorio alguno por no haber sido ratificado por su firmantes mediante la prueba testimonial tal y como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 287 y 288 cursa constancia de sueldo del obligado desprendiéndose de la misma que percibe la suma de Bs.665.720,00 mensuales de los cuales se le deduce la cantidad de Bs.287.895,40, para un total a cobrar de Bs.377.824,60, cabe destacar que dentro de las deducciones se encuentran Bs.100.000,00 por pensión de alimentos y Bs.88.847,70 por préstamo de caja de ahorros, en las asignaciones se observa que percibe Bs.115.863,00 por cesta ticket excepto el mes de julio, Bs.704.623,01 por bono vacacional y Bs.1.997.160,00 de aguinaldos.
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se observa que fue establecida judicialmente una pensión de alimentos a favor de las hermanas Duarte Castañeda, observándose igualmente que desde la fecha de la pensión fijada no se ha realizado aumento y el demandado tuvo incremento en el salario, por lo que se han modificado los hechos que generaron el monto fijado anteriormente y cabe revisar dicha pensión de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando quien juzga que lo procedente es aumentar la obligación alimentaria a la suma de Bs.160.000,00 mensuales, en el mes de septiembre una cuota adicional a la pensión de Bs.200.000,00 para gastos escolares y en el mes de diciembre una cuota adicional a la pensión de Bs.400.000,00 para gastos navideños, y asi se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana MARIA CONSTANZA CASTAÑEDA RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.150.241, asistida por la abogada Carmen Teresa Castañeda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.019, en contra del ciudadano JOSE ISMAEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.147.771, a favor de las adolescentes XIOHEIDY YOSSELINE DUARTE CASTAÑEDA Y RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA. En consecuencia se Aumenta la obligación alimentaria en la suma de Bs.160.000,00 mensuales, en el mes de septiembre una cuota adicional a la pensión de Bs.200.000,00 para gastos escolares y en el mes de diciembre una cuota adicional a la pensión de Bs.400.000,00 para gastos navideños.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendad en la Sala de Juicio del Tribuna de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira en San Cristóbal a los diecisíete días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA.
JUEZA TEMPORAL No.2 DE LA SALA DE JUICIO


HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación respectivas.

La Secretaria,

Exp.1990
CS/HM/maytte