En escrito de fecha 02/03/2005, la ciudadana ZULVEY MARINA PEREZ DE REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.762.354, asistida por la abogada CARMEN GARCIA USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78106, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ANTHONY JOSUE REINA PEREZ y ANYELICA PAOLA REINA PEREZ, solicitó la Declaración de Únicos y Universales Herederos por parte del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO REINA, fallecido el día 17/02/2005. Anexó: copias certificadas de las partidas de nacimientos; copia certificada del ata de matrimonio; copia fotostàtica del Acta de Defunción y copia fotostàtica de la cédula de la solicitante.
En fecha 04/03/2005, se admitió la solicitud ordenando oír dos personas, a fin de declarar sobre la conveniencia, necesidad y utilidad del hecho o del derecho que les asiste a los interesados y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 04/03/2005, rindieron declaración los ciudadanos CASTRELLON RODRIGUEZ REINA DAMARIS y SANCHEZ DE PEREZ NURIS MARLENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.644.333 y V-10.159.692, quienes fueron contestes en afirmar que conocen a Zulvey Marina Perez de Reina, que era la esposa del ciudadano ALEJENDRO ANTONIO REINA, que murió en fecha 17/02/05, que dejó dos hijos con ZULVEY MARINA PEREZ.
En fecha 14/03/2005 se consigno debidamente firmada por la Fiscal Especiliazado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Nro. 2 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara como Continuadores Jurídicos en su condición de cónyuge e hijos a: ZULVEY MARINA PEREZ DE REINA, ANTHONY JOSUE REINA PEREZ y ANYELICA PAOLA REINA PEREZ, de los DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: ALEJANDRO ANTONIO REINA, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-11.495.256, fallecido Ab-Intestato el día 17 de Febrero del 2005, según acta de defunción Nro. 38, de fecha 17 de Febrero del 2005, expedida por la Prefectura del Municipio Junin del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala.
PUBLÌQUESE, REGISTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145 de la Federación.
Gladys Jazmin Rivas Parada
Jueza Temporal Nro.2 de la Sala de Juicio
Hirian Montoya Rodríguez
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 33915
GJRP/gcj
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