SENTENCIA N° 16.
EXPEDIENTE N° 32.323.
MOTIVO: Divorcio.
DEMANDANTE: Prato Contreras José Demetrio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.247.337, domiciliado en Borotá, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira; asistido por el abogado en ejercicio Ciro Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.201, con domicilio procesal en el Centro Comercial Plaza San Cristóbal, Nivel Paramillo, Oficina L-29, Carrera 23, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: Ramírez Colmenares Albertina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.104.914, domiciliada en Borotá, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, residenciada en la Aldea La Llanada, vereda Los Próceres, N° 03-08.
En fecha 02 de Noviembre de 2.004, se recibió por distribución demanda de DIVORCIO, formulada por el ciudadano PRATO CONTRERAS JOSÉ DEMETRIO, en contra de su cónyuge, la ciudadana RAMÍREZ COLMENARES ALBERTINA, por la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. En dicho escrito, ofreció como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.
En virtud de lo anteriormente señalado, se acordó abrir Cuaderno Separado de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, ordenándose la practica de la citación de la ciudadana RAMÍREZ COLMENARES ALBERTINA, parte demandada en la presente causa, a fin de llevar a cabo la celebración de una Reunión Conciliatoria.
En fecha 31 de Enero de 2.005, se agregó al presente expediente oficio N° 10-2005, de fecha 18 de Enero de 2.005, emanado del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual envía comisión de citación debidamente cumplida, la cual corre inserta al Cuaderno Principal de la presente causa.
En auto de fecha 10 de Febrero de 2.005, se dictó auto mediante el cual la Juez Unipersonal Temporal N° 03, se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra.
En esa misma fecha, siendo el día y hora señalada para la celebración de la Reunión Conciliatoria entre las partes, se hizo presente solo la parte demandada, ciudadana RAMÍREZ COLMENARES ALBERTINA, por lo cual no hubo conciliación.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2.005, la ciudadana RAMÍREZ COLMENARES ALBERTINA, demandada en la presente causa, mediante la cual solicitó como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales.
En fecha 16 de Febrero de 2.005, presente la demandada en la presente causa, ciudadana RAMÍREZ COLMENARES ALBERTINA, consigno copia simple de facturas mediante las cuales prueba los gastos en que incurre en el desarrollo, cuidado y salud de su hijo. Dichas pruebas fueron admitidas en auto de fecha 21 de Febrero de 2.005 cuanto ha lugar en derecho y a reserva de su apreciación en la definitiva.
ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA PREVIAMENTE CONSIDERA:
 Que los ciudadanos PRATO CONTRERAS JOSÉ DEMETRIO y RAMÍREZ COLMENARES ALBERTINA, parte demandante y demandada en la presente causa, procrearon un hijo que lleva por nombre ALBEY DEMECIO, como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 93, de fecha 22 de Noviembre de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera (f-04).
 Que la parte demandada quedó debidamente citada mediante comisión cumplida en la cual fue agregada en fecha 31 de Enero de 2.005, la cual corre inserta al Cuaderno Principal de la presente causa.
 Asimismo, estando dentro del lapso legal, se celebró el Acto Conciliatorio en el cual se hizo presente solo la parte demandada, quien dio contestación al ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, manifestando que no estaba de acuerdo con el mismo y en el período para presentar las pruebas, estas solo fueron promovidas por la ciudadana RAMÍREZ COLMENARES ALBERTINA, indicando los gastos en que incurre en el desarrollo, mantenimiento y salud de su hijo, el niño ALBEY DEMECIO.
 La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, y corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, la misma debe ser fijada en consideración a las necesidades del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
 En virtud de que la parte demandada, ciudadana RAMÍREZ COLMENARES ALBERTINA, no demostró que su cónyuge era propietario del vehículo de Transporte Público que indica en su contestación de la demanda, por lo cual no se ha determinado su capacidad económica.
Por lo anteriormente señalado es que esta Juzgadora, considera procedente el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulado por el ciudadano PRATO CONTRERAS JOSÉ DEMETRIO, en beneficio de su hijo, el niño PRATO RAMÍREZ ALBEY DEMECIO, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulado por el ciudadano PRATO CONTRERAS JOSÉ DEMETRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.247.337, en beneficio de su hijo, el niño PRATO RAMÍREZ ALBEY DEMECIO, identificado con Partida de Nacimiento N° 93, de fecha 22 de Noviembre de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano PRATO CONTRERAS JOSÉ DEMETRIO, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales deberá pagar por adelantado los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con lo señalado en el artículo 374 de la Ley en comento, en beneficio de su hijo, el niño anteriormente identificado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de Marzo de 2005.-


ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO (T)

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.


El Secretario.-
SENTENCIA N° 16.
Exp. N° 32.323.
Cuaderno Separado de Obligación Alimentaria.
Hellen.-