REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto el convenimiento anterior de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la niña YULEIMA KARINE CACERES RAMIREZ, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos YOLANDA RAMÍREZ ESCALANTE Y JULIO CESAR CACERES BERNAL, venezolanos titulares de la cédula de identidad Nª V-12.630.516 y V-11.497.330, mediante la cual los padres convienen en que el padre cancelará por concepto de Obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), a partir del presente mes y año. El padre depositará dicha Obligación Alimentaria en la cuenta de ahorros Nro. 0408-0014-01-3214004184 de BANPRO, a nombre de la ciudadana YOLANDA RAMIREZ ESCALANTE.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO les imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el archivo del expediente.-. Cúmplase.-



ABG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ UNIPERSONAL(T) Nº 3


ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO (T)





EXP. Nª 33607
Mrd.-