REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 4
194º y 146º
En escrito de fecha 05 de Octubre de 2004, la adolescente: ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.566.015, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: HERNANDO ALIRIO MARQUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.867, quien labora en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Táchira.
Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido la filiación y la capacidad económica del demandado con su propia declaración y con la constancia de sueldo inserta en el expediente y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS en contra de: HERNANDO ALIRIO MARQUEZ ANDRADE ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños. De conformidad con el citado artículo 369 Ejusdem, se establece el ajuste automático de la obligación alimentaría, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Marzo de 2005.
Abg. Maritza Ramírez Ramírez
Jueza Unipersonal Nº 4
Abg. Andreina Duque C.
Secretaria
En la misma fecha, siendo las (09:10 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 31.918
MRR/Jcl.- La Secretaria
Definitiva
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