REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 146°
Vista la diligencia inserta al folio 14 del cuaderno de medidas, estampada en fecha 02/02/2005, ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, por la parte demandante, ciudadano JESÚS LEONARDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.084, soltero, abogado, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.162, en la que manifiesta que la parte demandada, ciudadano ARTURO RAMÓN MARCANO AGUADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-294.500, le canceló la totalidad de la obligación; por cuanto lo expresado equivale a un DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, y en razón de que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se REVOCA la medida provisional de embargo, decretada en fecha 17/01/2005, la cual no fue ejecutada; en virtud, de que en la presente causa no hay más actuaciones que realizar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., quedando registrada bajo el Nº 71, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Expediente Nº 4.184/2004
ELSA M.
Va sin enmienda.
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