REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: RAMON CUEVAS, Asistido del Abogado en ejercicio: ISLEY GALVIZ.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR RAMIREZ DEL VALLE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE LABORAL N° 1.799-2002.

Admitida en fecha 16 de Julio de 2002, la presente causa, intentada por RAMON CUEVAS, Asistido del Abogado en ejercicio: ISLEY GALVIZ, en contra de JULIO CESAR RAMIREZ DEL VALLE por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de Embargo Provisional.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 13 de Febrero de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida de Embargo Provisional decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez de la mañana, del día ONCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -24- folios útiles, y el Cuaderno de medidas en -11- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.799-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: ONCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:

ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-