REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 145°
PARTE DEMANDANTE: JUAN ESTEBAN GUERRA CEGARRA, venezolano, títular de la cédula de identidad N° V-10.155.728, representado por el abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, venezolano, títular de la cédula de identidad N° V-4.205.221, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.757.
PARTE DEMANDADA: LUIS MARTINEZ, venezolano, títular de la cédula de identidad N° V-13.891.572, asistido por el abogado SILVESTRE VIVAS GAMEZ, venezolano, títular de la cédula de identidad N° V-3.196.536, inscrito en el IPSA bajo el N° 31121.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- INTIMACION.
EXPEDIENTE: 2944-2004.
Vista la diligencia de fecha 16-02-2005, suscrita por el demandado, ciudadano LUIS NEMESIO MARTINEZ asistido por el abogado SILVESTRE VIVAS GAMEZ, donde se da por intimado y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, solicitando se homologue el pago como contraprestación a prestaciones sociales correspondientes al ciudadano JUAN ESTEBAN GUERRA, quien trabajó en su empresa Fabrica de Caramelos La Selecta, por cuanto la cantidad establecida en el cheque que es la causa del embargo, fue homologada ante la Inspectoría del Trabajo, ya que dicho cheque fue girado a su nombre, para pagar las mencionadas prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, y se archive el expediente una vez el demandante haya cobrado el dinero proveniente del cheque.
Vista igualmente la diligencia de fecha 25 de Febrero del 2005, suscrita por el abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO apoderado de la parte demandante, donde acepta lo expuesto por la parte demandada y solicita se homologue lo aceptado y convenido.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el convenimiento realizado por la parte demandada y debidamente aceptado por la parte demandante, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los siete días del mes de Marzo del Año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
GR
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