REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL CINCO
193 Y 144
PARTE DEMANDANTE: JACKELINE COROMOTO FRANCO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.640 domiciliada en: CARRERA 05 N° 15 La Avenida Santa Ana. Estado Táchira
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PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BUENAÑO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.517.353 residenciado en Barrio El Hoyo casa sin número Santa Ana, Municipio Córdoba
MOTIVO: SOLICITUD DE FIJACION DE PENSION DE A-
LIMENTOS
PARTE NARRATIVA
En fecha 11-02-05 se presento ante este Despacho la Ciudadana JACKELINE COROMOTO FRANCO GONZALEZ quien solicita se fije una pensión de alimentos para sus hijos, solicita sea en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensual igualmente pide la ayude en los gastos de útiles escolares del niño JHON MAICOL, y en el mes de DICIEMBRE con los gastos de fin de año de los dos niños. ”
Al folio 02 y 04 del expediente cursa partidas de nacimiento de los niños: JHON MAICOL Y CARLOS DANIEL BUENAÑO FRANCO.
Al folio 06 del expediente, cursa auto donde se le dio entrada a la solicitud de FIJACION DE LA PENSION DE ALIMENTOS, notificándose al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 07 cursa citación al obligado de autos JUAN CARLOS BUENAÑO SANCHEZ para que compareciera por ante Tribunal en el tercer día de Despacho siguiente después que constara en autos su citación, a las 10:O0 de la mañana al acto conciliatorio, a favor de los niños antes identificados.
Al folio 108 cursa oficio enviado al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente, participando que por ante este Despacho cursa solicitud de Fijación de Pensión de alimentos incoada por la ciudadana JACKELINE COROMOTO FRANCO GONZALEZ contra el ciudadano JUAN CARLOS BUENAÑO SANCHEZ quedando bajo el N° 383
Al vuelto del folio 9 cursa, diligencia del Alguacil del Tribunal manifestando entre otras cosas que el ciudadano JUAN CARLOS BUENAÑO SANCHEZ firmó la citación, recibiendo copia de la misma
VALORACION PROBATORIA
Consta de los autos el parentesco existente entre los niños: JHON MAICOL Y CARLOS DANIEL BUENAÑO FRANCO con el ciudadano JUAN CARLOS BUENAÑO SANCHEZ según consta de partidas de nacimiento Nos 275 y 276. a las cuales se les da pleno valor probatorio, y aún cuando no existe en los autos los ingresos que percibe el obligado , sin embargo por cuanto resulta indispensable al desarrollo integral de los niños y adolescentes, proveerles de las necesidades mínimas para su manutención , se acuerda proceder a la Fijación en base al salario mínimo oficialmente establecido y ASI SE DECIDE.
PARTE MOTIVA
Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem., que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5ª de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.-
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos un derecho del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
Igualmente el artículo 369 Ejusdem., señala:
El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…”,
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PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Fijación de pensión de alimentos solicitada por la madre: JACKELINE COROMOTO FRANCO GONZALEZ.
SEGUNDO: Por cuanto el obligado no devenga un salario fijo y teniendo en cuenta que se trata de dos (2) niños beneficiarios de tal pensión; se fija un monto equitativo de OCHENTA MIL BOLIVARES. (BS. 80.000, OO) MENSUALES.
TERCERO: Para cubrir gastos de útiles escolares, el padre deberá aportar los útiles escolares a su hijo JHON MAICOL BUENAÑO FRANCO, y la madre colaborará en la compra de los uniformes.
CUARTO: En el mes de DICIEMBRE se fija cuota extraordinaria para gastos de fin de año a favor de los referidos niños, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES /Bs. 120.000.00) Adicional a la cuota mensual, por lo que para ese mes el obligado deberá consignar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00)
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas cada una de las partes aportará el 50% de los mismos.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Cordoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en l Santa Ana, a los TREINTA Y UN DIAS (31) días del mes de Marzo del dos mil cinco
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.