REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL CINCO

193º Y 144º

Visto el acuerdo al cual llegaron los ciudadanos: VICTOR PASCUAL LOZUPONE USECHE y las ciudadanas: AMALIA BALLESTEROS BARRIOS en su carácter de abuela de las niñas beneficiarias y MICHELLE VANESSA VILLAMIZAR BALLESTEROS madre de las niñas EMILY JIREH Y MELANY VICTORIA , este tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensual por Pensión de Alimentos. SEGUNDO Se fijo la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) ADICIONALES a la cuota mensual como cuota Extraordinaria para el mes de DICIEMBRE para gastos de fin de año a favor de las niñas antes identificadas TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas cada una de las partes aportaran el 50% de los mismos CUMPLASE
.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.



Exp. 387
EDC