REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes quince de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LAURA LORENA GARCÉS COLMENARES, de nacionalidad colombiana, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 60.389.966, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carrera 13, entre calles 07 y Avenida Aeropuerto, casa Nº 7-24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JAIRO ELÍ CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.079, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Bolívar, Sector “La Encrucijada”, calle 04, antigua arrocera, casa de dos pisos, de color verde, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
Se inicia este proceso especial, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana LAURA LORENA GARCÉS COLMENARES, en fecha 20 de junio de 2.001, contra el ciudadano JAIRO ELÍ CHACÓN, alegando que el prenombrado ciudadano no estaba cumpliendo con sus obligaciones, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo JAIRO ELÍ CHACÓN GARCÉS; se procedió a citar al obligado y en fecha 03 de julio del año 2.001 (f. 10), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JAIRO ELÍ CHACÓN, se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo) mensuales, más los gastos médicos que se ocasionen por enfermedad del menor JAIRO ELÍ, depositando todos los 10 primeros días de cada mes. SEGUNDO: Asimismo se compromete el ciudadano JAIRO ELÍ CHACÓN, a depositar el día lunes 09 de julio del presente año, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo) para que este Tribunal autorice la apertura de una cuenta de ahorros, en la cual será depositada dicha cantidad todos los meses. TERCERO: El ciudadano JAIRO ELÍ CHACÓN, en este mismo acto, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: La ciudadana LAURA LORENA GARCÉS COLMENARES, manifiesta en este acto que acepta lo ofrecido por padre de su menor hijo. QUINTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea debidamente homologado por el Tribunal y se cumplan las demás disposiciones legales.
En fecha 26 de julio de 2001., se homologó el Convenimiento celebrado entre las partes (f. 11).
En fecha 06 de junio de 2003., concurrió nuevamente la ciudadana LAURA LORENA GARCÉS COLMENARES, y solicitó el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Estimó el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales (f. 36). Se procedió a citar al obligado y en fecha 16 de febrero del año 2.004 (f. 89), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor del niño JAIRO ELÍ, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JAIRO ELÍ CHACÓN, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo JAIRO ELÍ CHACÓN (04), la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), mensuales, a partir del presente mes, dinero que deberá seguir siendo descontado directamente de su nómina de pago, tal y como lo ordenó este Juzgado y depositados en la cuenta de ahorros que abrió este Despacho en el Banco de Fomento Regional Los Andes, para tales efectos. Asimismo, ofreció el obligado, dar una cuota especial en el mes de DICIEMBRE de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), para sufragar gastos decembrinos de su hijo. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo JAIRO ELÍ CHACÓN (04). SEGUNDO: La ciudadana LAURA LORENA GARCÉS COLMENARES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JAIRO ELÍ CHACÓN, para su hijo, e igualmente hace del conocimiento de este Tribunal que el niño JAIRO ELÍ CHACÓN GARCÉS, de cuatro años de edad, se encuentra bajo su guarda y custodia. TERCERO: El ciudadano JAIRO ELÍ CHACÓN, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.
En fecha 18 de febrero de 2.004, se homologó el anterior convenimiento (fs. 91-92).
En fecha 23 de febrero de 2.005, concurrió nuevamente la ciudadana LAURA LORENA GARCÉS COLMENARES, y solicitó el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, alegando que había transcurrido más de un (01) año, de haberse fijado el último aumento. Estimó el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales (f. 102). Se procedió a citar al obligado y en fecha 09 de marzo del año 2.005 (f. 115), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor del niño JAIRO ELÍ, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JAIRO ELÍ CHACÓN, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo JAIRO ELÍ CHACÓN GARCÉS, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) demás, es decir, que dará CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, los cuales seguirán siendo descontados de su nómina de pago. Asimismo, ofreció dar dos cuotas especiales de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada una, en lo meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos propios de la época de inicio de temporada escolar y de gastos navideños. Igualmente se comprometió a realizar todos los trámites necesarios en el lapso de dos meses contados a partir de la presente fecha, para inscribir a su hijo en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, para que goce de los beneficios respectivos. SEGUNDO: La ciudadana LAURA LORENA GARCÉS COLMENARES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JAIRO ELÍ CHACÓN, para su hijo. TERCERO: El ciudadano JAIRO ELÍ CHACÓN, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional – Comando de Personal, con sede en El Paraíso - Caracas, mediante el cual se le informe del convenimiento celebrado entre las partes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-
Exp. N° 943-2001.
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