REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia dem 622 – 05 – 034
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Joel Depablos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11841178, con el carácter de padre del niño: Alexis Ronaldo Depablos Hernández.
DIRECCIÓN: Carrera 6 entre calles 2 y 3 Nro. 2 – 50, Abejales, Municipio Libertador.
DEMANDADA: Raquel Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15232431, con el carácter de madre del niño: Alexis Ronaldo Depablos Hernández.
DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa, Caney las Hernández
MOTIVO: Ofrecimiento de Pensión de Alimentos
Causa Número: 622 – 05
Fecha de Entrada: 21 de febrero de 2005
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de febrero de 2005, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de pensión de alimentos, hecho por el ciudadano: JOEL DEPABLOS, de suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) semanales como pensión de alimentos y comprarle la medicina, para su hijo: ALEXIS RONALDO DEPABLOS HERNÁNDEZ, tal como se acordó ante la fundación del Niño del Municipio Libertador, de cuyo acuerdo consignó copia fotostática certificada. Se acordó la citación de la ciudadana: RAQUEL HERNÁNDEZ, para que comparezca a exponer lo que considere conveniente con respecto al ofrecimiento de pensión de alimentos.
En fecha 23 de febrero de 2005, el alguacil .del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para la ciudadana: RAQUEL HERNÁNDEZ, quien se negó a firmar la misma.
En fecha 25 de febrero de 2005, comparece la ciudadana: RAQUEL HERNÁNDEZ, mediante diligencia acepta como pensión de alimentos la cantidad ofrecida, así como la medicina que requiera el niño ALEXIS RONALDO DEPABLOS HERNÁNDEZ, por el ciudadano: JOEL DEPABLOS, en la Fundación del Niño del Municipio Libertador y presentada en copia cdertificada ante este Tribunal.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De las actas se desprende que el ciudadano: JOEL DEPABLOS, ofreció como pensión de alimentos para su hijo: ALEXIS RONALDO DEPABLOS HERNÁNDEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) semanales, igualmente se comprometió a comprarle las medicinas, cuando el niño la requiera, por cuanto el mismo padece de asma. Tal ofrecimiento fue aceptado por la madre del niño, ciudadana: RAQUEL HERNÁNDEZ, en fecha 25 de febrero de 2005, (folio 9), en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al ofrecimiento hecho por el ciudadano: JOEL DEPABLOS, en fecha 03 de febrero de 2004, y presentado antes este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que fue aceptado por la madre del niño, sujeto de pensión alimentaria.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre de este Juzgado, siendo como beneficiario el niño ALEXIS RONALDO DEPABLOS HERNÁNDEZ, representado por la ciudadana: RAQUEL HERNÁNDEZ; una vez aperturada la misma, notífiquese al ciudadano: JOEL DEPABLOS, del número de la misma a fin que proceda a efectuar el depósito de las sucesivas pensiones de alimentos. Se insta a las partes para que consignen ante este Tribunal copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del niño.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
Srio.
Quien suscribe Secretario del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
Srio.
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