REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
361 – 05 - 040
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALBA MARÍA MORENO ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.495.149, con el carácter de madre de niñas ALBANY ALEJANDRA, CARMEN YAJAIRA y YENIFER GODOY MORENO.
DOMICILIO: En Naranjales, Barrio Buenos Aires Calle 2 Carrera 4 Casa S/N Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JAIRO ANTONIO GODOY VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.243.735, con el carácter de padre de las niñas ALBANY ALEJANDRA, CARMEN YAJAIRA y JENIFER GODOY MORENO.
DOMICILIO: En los Teques Avenida Vicentenaria Estado Miranda.
MOTIVO: Aumento de la Pensión de Alimentos
Causa Número: 361-01
Fecha de Entrada: 12 de Noviembre de 2001.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Febrero de 2002, se le impartió Homologación al ofrecimiento de fecha 21 de enero de 2002 hecho por el demandado de autos JAIRO ANTONIO GODOY VILLAMIZAR y la posterior aceptación de la ciudadana ALBA MARÍA MORENO ARAQUE en fecha 30 de enero de 2002 mediante los cuales se estableció como pensión alimentaria la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales; el obligado ofreció comprar y entregar en el mes de agosto los uniformes escolares y deportivos que le sea requeridos a sus hijas, como también en el mes de diciembre comprarle sus respectivos trajes, zapatos y accesorios para sus vestimentos, como también sus regalos a cada una de ellas el 24 de diciembre.
En fecha 07 de Octubre de 2004, mediante diligencia estampada por la ciudadana ALBA MARÍA MORENO ARAQUE, identificada en autos, solicita aumento de la Pensión Alimentaria.
En fecha 07 de Octubre de 2004, por auto del Tribunal se acuerda practicar el desglose de la Planilla del Seguro Social Obligatorio que ríela en original al folio 125 de la presente causa; así mismo se acuerda autorizar mediante oficio a la demandante para que retire mensualmente de la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-30-0010083778 la cantidad de Setenta Mil Bolívares.
En fecha 07 de Octubre de 2004, se libro oficio de Autorización a la entidad Bancaria Banfoandes Sucursal La Pedrera.
En fecha 07 de Octubre de 2004, se libró oficio de autorización a la entidad Bancaria Banfoandes Sucursal El Piñal.
En fecha 13 de Octubre de 2004, por auto del Tribunal se acuerda Primero: Ordenar a la Dirección de Recursos Humanos de Polimiranda retener del monto que le corresponde al obligado por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de Seiscientos Setenta y Ocho mil bolívares Bs. (678.000,oo) los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en la presente causa. Segundo: Retener la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año. Tercero.- Solicitar a la Dirección de Recursos Humanos de Polimiranda información sobre el salario devengado por el obligado.
En fecha 13 de octubre de 2004, se libro oficio Nro. 5820-739 al Director de Recursos Humanos del Instituto autónomo Policía de Miranda.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, se recibió oficio Nro. 716 de fecha 27 de octubre de 2004, procedente del Instituto autónomo Policía del Estado Miranda, mediante el cual informa el salario devengado por el ciudadano JAIRO ANTONIO GODOY VILLAMIZAR.
En fecha 13 de diciembre de 2004, por auto del Tribunal, la nueva jueza se avoca al conocimiento de la causa, y en atención al interes superior del niño de conformidadcon loestablecidoen el artículo 8 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, la cual se reanudará una vez transcurridos tres(3) días de despacho.
En fecha 17 de Diciembre de 2004, el Secretario del Tribunal deja constancia de los días de despacho transcurridos desde el día 13/12/2004 al 17/12/2004.
En fecha 17 de Diciembre de 2004, por auto del Tribunal se acuerda la reanudación de la presente causa y en tal virtud se ordena la citación del ciudadano JAIRO ANTONIO GODOY VILLAMIZAR, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación y vencidos como hayan sido nueve (9) días continuos que se le conceden como término de distancia a las diez (10:00) de la mañana para el acto conciliatorio de aumento de la Obligación Alimentaria, acordándose a los efectos de la citación librar rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nro. 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 20 de Diciembre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ALBA MARÍA MORENO ARAQUE, solicita autorización para retirar de la cuenta de ahorro Nro. 0036-30-0010083778 la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00).
En fecha 21 de Diciembre de 2004, por auto del Tribunal se autoriza a la ciudadana Alba María Moreno Araque, para que retire por una sola vez de la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-30-0010083778, de Banfoandes la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares, los cuales serán destinados a cubrir gastos de fin de año de las niñas, debiendo consignar en su debida oportunidad facturas por dicha compra.
En fecha 21 de Diciembre de 2004, se libro oficio Nro. 5820-940 al Gerente de Banfoandes Sucursal La Pedrera.
En fecha 11 de Enero de 2005, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nro. 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la práctica de Citación del ciudadano JAIRO ANTONIO GODOY VILLAMIZAR.
En fecha 24 de Enero de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado de autos JAIRO ANTONIO GODOY VILLAMIZAR, asistido por el abogado Rodolfo Alberto Quintero García, se da por citado del auto de fecha 17 de diciembre de 2004 a efecto de realizar acto conciliatorio.
En fecha 01 de Marzo de 2005, mediante diligencia suscrita por el obligado de autos JAIRO ANTONIO GODOY VILLAMIZAR, ofrece un incremento del 20% sobre el monto actual de la pensión de alimentos en beneficio de sus tres hijas... y consigna en 14 folios útiles, partida de nacimiento de José Alejandro, constancia de nacimiento de la niña Jariherleyn Godoy Algarin, contrato de arrendamiento, constancia de concubinato, recibo de pago de Alquiler, factura de pago Nro. 30820 de promociones Rusville. C.A., Recibo de cancelación de canon de arrendamiento, facturas de mercado; y solicita se haga un estudio socio-económico a la ciudadana Alba María Moreno Araque a los fines de que se verifique si la niña Carmen Yajaira se encuentra actualmente viviendo con ella, así mismo solicita que los útiles escolares le sean llegados en el mes de septiembre junto con la lista y constancia de estudio de las niñas.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, el Tribunal pasa a decidir.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria hecha por la ciudadana ALBA MARÍA MORENO ARAQUE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.495.149 en su condición de madre de las niñas: ALBANY ALEJANDRA, CARMEN YAJAIRA y JENIFER GODOY MORENO, domiciliada en Naranjales Barrio Buenos Aires calle 2 carrera 4 casa S/N, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra el ciudadano JAIRO ANTONIO GODOY VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.243.735 residenciado en los Teques Avenida Vicentenaria el Tambor adyacente al Hospital Victoriano Santaella Estado Miranda.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano JAIRO ANTONIO GODOY VILLAMIZAR, identificado en autos, para con sus hijas ALBANY ALEJANDRA, CARMEN YAJAIRA y YENIFER GODOY MORENO tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 173, 188 Y 289 anexas al expediente a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) respectivamente, de donde también se determina la edad de las niñas, sujetas de pensión de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaría que tienen los progenitores para con sus hijos.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó en el mes de octubre de 2004 para sus hijas aumento de la pensión de alimentos y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora determina del estudio de las actas procesales que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 07 de febrero de 2002, fecha en que fue homologado por este mismo Tribunal el ofrecimiento efectuado por el demandado y posterior aceptación hecha por la demandante, hasta la presente fecha, el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba alguna. En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de aumento de la obligación alimentaría solicitada por la ciudadana ALBA MARÍA MORENO ARAQUE, plenamente identificada en autos y en consecuencia decreta aumento de la Obligación alimentaria a favor de las niñas ALBANY ALEJANDRA, CARMEN YAJAIRA y YENIFER GODOY MORENO , cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem.- Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISION.
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana ALBA MARÍA MORENO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.495.149, a favor de sus hijas ALBANY ALEJANDRA, CARMEN YAJAIRA y YENIFER GODOY MORENO, domiciliada en Naranjales, Barrio Buenos Aires calle 2 carrera 4 casa S/N, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y decide:
PRIMERO: Se establece como aumento de la obligación alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, los cuales deben ser descontados del salario mensual devengado por el obligado JAIRO ANTONIO GODOY VILLAMIZAR y depositados los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nro. 0007-0036-30-0010083778 de Banfoandes a nombre de este Juzgado y de las beneficiarias ALBANY ALEJANDRA, CARMEN YAJAIRA y YENIFER GODOY MORENO representadas por la madre ciudadana ALBA MARÍA MORENO ARAQUE.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos navideños, así como el regalo de navidad, serán cubiertos por el padre conforme al ofrecimiento realizado en fecha 21 de enero de 2002 y homologado por este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2002.
TERCERO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la pensión alimentaria, anualmente, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se ratifica la retención de las prestaciones sociales que le correspondan al obligado en caso de despido o retiro voluntario hasta tanto este Tribunal indique el monto a retener, a tal efecto líbrese oficio a la Dirección del Instituto Autónomo Policía de Miranda los Teques, ordenado lo acordado.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Dirección del Instituto Autónomo Policial de Miranda los Teques, para que sean retenidas las pensiones de alimentos fijadas.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días del mes de Marzo de dos mil cinco.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se público siendo las once (11:00) de la mañana
El Srio.
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