REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 462-05-037
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana Agustina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.219.586, con el carácter de medre de las Adolescentes Anna Karetna y Edglis Annabelli Torres Hernández.

DIRECCIÓN: Carrera 2 Nro. 2-21, Urbanización Renato Laporta El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Edgar Torres Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.683.376, con el carácter de padre las Adolescentes Anna Karetna y Edglis Annabelli Torres Hernández.

DIRECCIÓN: Avenida la Guajira, Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: Exclusión de Beneficiaria de la Obligación Alimentaria.

Causa Número: 462-02

Fecha de Entrada: 10 de Octubre de 2005.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Julio de 2003, este Juzgado dictó sentencia de la Obligación Alimentaria, fijando la misma en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,oo), durante los meses de agosto y diciembre de cada año, destinados a cubrir los gastos escolares y navideños, así mismo se acuerda el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria aquí fijada de acuerdo a la capacidad económica del obligado de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; en cuanto a los gastos médicos y medicinas quien juzga decide que los mismos deberán ser cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
En fecha 14 de Febrero de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano: EDGAR TORRES ANGARITA, con el carácter de autos, solicita se cite a la demandante ciudadana ANA AGUSTINA HERNÁNDEZ parte demandante.
En fecha 17 de febrero de 2005, por auto del Tribunal se acordó la citación de la demandante ciudadana ANA AGUSTINA HERNÁNDEZ.
En fecha 23 de febrero de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por la demandante ciudadana ANA AGUSTINA HERNÁNDEZ en fecha 21 de febrero de 2005.
En fecha 28 de febrero de 2005, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos ANA AGUSTINA HERNÁNDEZ en su carácter de demandante de autos y EDGAR TORRES ANGARITA, en su carácter de demandado y concedido el derecho de palabra expone que su hija de nombre: ANNA KARETNA TORRES HERNÁNDEZ, quien para la presente fecha es mayor de edad, se fue para España y no esta estudiando, por lo que solicita sea excluida como beneficiaria de la pensión de alimentos, y se mantenga la pensión de alimentos que actualmente se encuentra en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), mensuales, sea rebajada a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, en virtud que su hija ANNA KARETNA es mayor de edad y no esta en el País, igualmente para los meses de agosto y diciembre de cada año, que la pensión sea de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo). Presente como se encuentra la demandante ciudadana ANNA AGUSTINA HERNANDEZ, y concedido como le fue el derecho de palabra expone que es cierto que su hija ANNA KARETNA TORRES HERNÁNDEZ, actualmente se encuentra viviendo en España, y no esta estudiando, por lo tanto esta de acuerdo que la misma sea excluida como beneficiaria de la pensión de alimentos; igualmente acepta que el monto de la pensión alimentaria para su hija EDGLIS ANNABELLI TORRES HERNÁNDEZ sea de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales y el doble de la misma para los meses de agosto y diciembre de cada año.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acta de fecha 28 de Febrero de 2005, suscrita entre las partes donde convinieron por una parte que su hija ANNA KARETNA TORRES HERNÁNDEZ sea excluida como beneficiaria de la Pensión de Alimentos; por lo que este Tribunal en virtud de que están llenos los extremos de ley EXCLUYE como beneficiaria de la obligación de alimento a la joven ANNA KARETNA TORRES HERNÁNDEZ todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por la otra se establece la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales y el doble de la misma para los meses de agosto y diciembre de cada año como pensión de alimentos para la adolescente EDGLIS ANNABELLI TORRES HERNÁNDEZ.
Se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Personal de la Empresa Preacero Pellizzari notificando la exclusión de la joven ANNA KARETNA TORRES HERNÁNDEZ como beneficiaria de la obligación alimentaria así mismo se ratifica el ultimo aparte del contenido del oficio Nro. 5820-700 de fecha 06 de Diciembre de 2002, con respecto a la adolescente EDGLIS ANNABELLI TORRES HERNÁNDEZ.
Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Fomentos Regional Los Andes notificando la exclusión de la joven ANNA KARETNA TORRES HERNÁNDEZ de la Cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-31-0010083528, cuyas titulares son las hermanas TORRES HERNÁNDEZ, representadas por la madre, ciudadana ANA AGUSTINA HERNÁNDEZ.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Marzo del dos mil cinco.
La Jueza.-



ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA

El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público siendo las nueve de la mañana.

Srio.