REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: RUBY ALBA MARTÍNEZ CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-23.159.566, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña María Betania.------------------------------------------------------------- PARTE DEMANDADA: ADOLFO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida José Ramón Torres de esta ciudad de Pregonero, Estado Táchira y hábil.------
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS.---------------------------------------- Se inicia la presente causa por solicitud formulada en fecha 10 de Enero del 2005, por la ciudadana RUBY ALBA MARTÍNEZ CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-23.159.566, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de carácter de madre de la niña María Betania, y entre otras cosas expone: “Que el padre de mi hija la ayudó hasta hace aproximadamente cuatro meses atrás, pero desde entonces sólo le dio en contadas ocasiones para la leche de la niña, pero con nada más .Se ha enfermado y no ha colaborado y yo sóla no puedo cubrir todos los gastos que ella necesita, no tengo trabajo fijo, solicito se cite al Señor ADOLFO MÉNDEZ, a fin de fijar una Pensión de Alimentos a favor de mi hija en a cantidad de Bs.100.000,00 mensuales.----------------------
En fecha 13 de enero de 2.005, se admite la solicitud, se ordena la citación al demandado mediante Boleta que contendrá el objeto y fundamento de la reclamación, a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la misma, para efectuar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante, o se dé contestación a la demanda. Se libró Citación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su práctica. Se notificó al Fiscal Décimo Cuarto de Protección con telegrama N° 3.200- 010.------------
En fecha 1 de febrero del 2005, fue consignada en el expediente las actuaciones de la citación al demandado, debidamente practicada. --------------------------------------------------En fecha tres de Febrero, siendo la oportunidad para efectuar el ACTO CONCILIATORIO, se hicieron presentes las partes, la ciudadana Jueza procedió a instarlos a una conciliación, se levantó acta donde se deja constancia que no se llegó a un acuerdo, pues el demandado procedió a dar contestación a la demanda en los términos siguientes “ Yo no reconozco a la niña María Betania hija de la Señora Ruby Martínez como mi hija, es decir que niego totalmente que ella sea mi hija”.----------MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO------------------------------------------
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa.--------------
1.- El día del Acto Conciliatorio no se llegó a ningún acuerdo por cuanto la parte demandante negó totalmente que era el padre de la niña María Betania.---------------
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba, que demostrarán la filiación entre el ciudadano por lo que este Tribunal no tiene materia sobre que decidir. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre que la niña María Betania sea hija del ciudadano Adolfo Méndez, en virtud que el documento Público que cursa en el folio 2 del expediente, como es la partida de nacimiento no hace referencia a dicha filiación, por lo que no se le puede dar valor probatorio, forzoso es para este Tribunal declarar sin lugar la demanda, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida. Así se decide.----
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:----------------------------------------
UNICO: Declara Sin Lugar la demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana Ruby Alba Martínez Cano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V.23.159.566, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña María Betania, contra el ciudadano Adolfo Méndez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Pregonero, Estado Táchira y hábil.- ------------------------------
NOTÍFIQUESE A LAS PARTES.-----------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero, a los dieciocho días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco. Años 194º de La Independencia y 145º de La Federación.-----------------------------------------------------------



ABOG. MÍLDRED MONCADA CONTRERAS.
JUEZ PROVISORIO.


ABOG: LIZBETH DEL VALLE PERNÍA ROA.
SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez horas de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal. -----------------------------------------------
Se libraron Boletas de Notificación a las partes.----------------------------------------------------


La Secretaria.