REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDANTE: DÉBORA GREGORIA PÉREZ REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.346.900, de este domicilio y hábil.---------------------------------------
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JOSÉ BAUDILIO CARRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.330.723, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.169.--------------------------------
PARTE DEMANDADA: LUIS OMAR RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.083.294, domiciliado en la calle 11 N° 3-54 de esta ciudad de Pregonero, Estado Táchira y hábil.-----------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO.--------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE: 374-2005.-----------------------------------------------------------------------------
Vista la diligencia de fecha 23 de febrero 2005, inserta al folio 18, suscrita por la ciudadana Débora Gregoria Pérez Rey, asistida por el abogado José Baudilio Carrero Guerrero, contentivo del DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante; por cuanto el ciudadano LUIS OMAR RAMÍREZ MÉNDEZ Ha desocupado voluntariamente el inmueble de mi propiedad, solicitando se deje sin efecto la demanda incoada en su contra y se proceda al archivo del expediente.----------
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-------------
Este Tribunal al analizar el pedimento realizado por la parte demandante en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.--------------
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero, a los DIECIOCHO días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.------------------------------------------------------
ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS.
JUEZ PROVISORIO.
ABOG. LIZBETH DEL VALLE PERNÍA ROA.
SECRETARIA.
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en los Libros Inventario y Diario del Tribunal y se archivó el expediente.--------------------------------------.
La secretaria.
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