REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE: LUCIANA BUSTAMANTE, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-9.933.201, mayor de edad, soltera, residensiada en el sector paracotos,de esta población de pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.---------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: EUDES ANTONIO MORA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.744.009, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.-----------------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIA: LIZ KATHERIN MORA BUSTAMANTE.-----------------------------------------------------
MOTIVO DE LA CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-------------------------------------
En fecha 26 de Marzo del 2003, se recibió solicitud de fijación de Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana LUCIANA BUSTAMANTE, asistida por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante, contra el ciudadano ANTONIO MORA, pidiendo que se cite para que le fije una pensión de alimentos a su hija LIZ KATERIN. En esa misma fecha se admitió, se procedió a citar al obligado y se notifico al Fiscal especializado décimo quinto de la iniciación del proceso. ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 3 de Abril del año 2.003 (f. 09), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor de la prenombrada niña, en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El ciudadano Antonio Mora, se compromete ayudarla con un mercado.-------------------
SEGUNDO: La ciudadana LUCIANA BUSTAMANTE, manifiesta en este acto que acepta lo ofrecido por padre de su hija. -------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Abril de 2003, se homologó el Convenimiento celebrado entre las partes.
En fecha 3 de Marzo de 2.005, concurrió nuevamente la ciudadana LUCIANA BUSTAMANTE, y solicitó el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, alegando que el padre de su hija no ha dado cumplimiento a la obligación establecida, ya que ella sola no puede cubrir los gastos de la niña, el trabaja en el terminal y pertenece a la nómina de la Alcaldía.-----------------------------
En fecha 08 de Marzo de 2005 se admitió y se procedió a citar al obligado, notificándole al fiscal décimo cuarto especializado de Protección del Niño y del adolescente. En la misma fecha se ofició al Jefe de Personal de la Alcaldía acerca del sueldo del demandado. --------------------------
En fecha 15 de Marzo de 2005, se recibió oficio proveniente de la alcaldía donde informan el sueldo que devenga el ciudadano Antonio Mora.--------------------------------------------------------
En fecha 16 de Marzo del año 2.005, se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor de la niña, en los siguientes términos:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El ciudadano Antonio Mora, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija LIZ KATHERIN la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, ---------------------------------------------------------------
SEGUNDO. Se comprometió dar dos cuotas especiales de CURENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cada una, en lo meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos propios de la época de inicio de temporada escolar y de gastos navideños-----------------------------------------------------
TERCERO: La ciudadana LUCIANA BUSTAMANTE, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANTONIO MORA, para su hija.-----------------------------------
CUARTO: Se ordena oficiar a la gerencia de Banfoandes con sede en pregonero a fin de que se apertura cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria y de la representante para que se realicen los depósitos respectivos.-----------------------------------------------------------------
QUINTO: La Obligación comenzará hacerse efectiva a partir del mes de Marzo de 2005.---
En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, considerando esta Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, es procedente la CONCILIACION realizada entre las partes de conformidad con la Ley y se acuerda el ajuste de la pensión alimentaría en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, aclarando que el atraso injustificado de la misma, ocasionara intereses calculados a la tasa del 12% anual, todo de conformidad con los Artículos 8, 369, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente---------------------------------------------------------------
Por todo lo anteriormente expresado este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN PREGONERO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.------------------------------
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del
Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los veintidós días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco. ------------
ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS-
JUEZ PROVIORIO.
ABOG. LIZBETH DEL V. PERNÍA ROA.
SECRETARIA.
El mima fecha se público la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
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