REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE: OSAIRA MARÍA PERNÍA ROA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-10.749.204, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta ciudad de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.-----------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO MEDINA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.744.009, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.-----------------------------------------
MOTIVO DE LA CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.------
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana OSAIRA MARÍA PERNÍA ROA, en fecha 22 Octubre 2001, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO MEDINA RAMÍREZ, pidiendo que se cite para que le fije una pensión de alimentos a su hija ORLIMAR DE LOS ÁNGELES, que cuando estaba chiquita la ayudaba pero ahora no. En esa misma fecha se admitió, se procedió a citar al obligado y se notifico al Fiscal especializado décimo cuarto de la iniciación del proceso. -----------------
En fecha 29 de Octubre del año 2.001 (f. 06), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El ciudadano Marcos Antonio Medina Ramírez, se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, a partir del primero de Noviembre del año en curso, depositando todos los 5 primeros días de cada mes y además la cantidad de 20.000,00 en el mes de diciembre para gastos navideños.---------------
SEGUNDO: La ciudadana OSAIRA MARÍA PERNÍA ROA, manifiesta en este acto que acepta lo ofrecido por padre de su hija. -------------------------------------------
En fecha 29 de Octubre de 2001, se homologó el Convenimiento celebrado entre las partes. (f. 09).------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 1 de Febrero de 2.005, concurrió nuevamente la ciudadana OSAIRA MARÍA PERNÍA ROA, y solicitó el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, alegando que los veinte mil bolívares que aporta el papá ya no lo alcanza para cubrir los gastos de la niña. Estimó el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales. En fecha 09 de Febrero del 2005 el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa. ----------------------
En fecha 15 de Febrero del 2005 se admitió y se procedió a citar al obligado, notificándole al Fiscal décimo cuarto Especializado de protección del niño y del Adolescente.-------------
En fecha 08 de marzo del año 2.005, se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor de la niña, en los siguientes términos:-------------
PRIMERO: El ciudadano Marcos Antonio Medina, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija Orlimar de los Ángeles la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, -------
SEGUNDO. Se comprometió dar dos cuotas especiales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada una, en lo meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos propios de la época de inicio de temporada escolar y de gastos navideños
TERCERO: La ciudadana OSAIRA MARÍA PERNÍA ROA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARCOS MEDINA, para su hija.----------------------------------------------------------- ----------------------
En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, considerando esta Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, es procedente la CONCILIACIÓN realizada entre las partes de conformidad con la Ley y se acuerda el ajuste de la pensión alimentaría en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, aclarando que el atraso injustificado de la misma, ocasionara intereses calculados a la tasa del 12% anual, todo de conformidad con los Artículos 8, 369, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente---------------------------------------------------------------
Por todo lo anteriormente expresado este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON SEDE EN PREGOPNERO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.-----------------------------
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los NUEVE días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco.




ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS.
JUEZ PROVISORIO.



ABOG. LIZBETH DEL VALLE PERNÍA ROA.
SECRETARIA.
Siendo las once horas de la mañana se publicó la anterior decisión. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------------------------------------------------------------------

La Secretaria.