GADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, once (11) de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 08 de marzo de 2005, entre los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN VIVAS VELASCO y EDGAR MONTILLA VALERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.145.935 y V-8.726.099, en su carácter de padres de los hermanos EDGAR JOSÉ, CARLOS ENRIQUE Y ROSANGELICA YUDITH MONTILLA VIVAS; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FANNY PAEZ HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 10:30 a.m. y quedó registrada bajo el Nº 45.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1179/2005
Lcm.