JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de marzo de 2005.
194º y 146º
Vista la CONCILIACIÓN realizada en acta de fecha 09 de marzo de 2005, entre los ciudadanos: MARÍA ROSA FONSECA ACEVEDO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.910.244; y JOAQUIN PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.099.239; por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. En relación con lo solicitado por los padres de los beneficiarios de autos, ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Independencia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 48, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3140-_______.
Exp. Nº 779-2002
mcmc.
Va sin enmienda
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